Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3056)
BOP-2023-3056 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral en el municipio de Cáceres, 2023.
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SEXTA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases se financian
con cargo al vigente presupuesto del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del
Ayuntamiento de Cáceres del año 2023, con un importe de 30.000,00.-€.
Para esta cuantía existe consignación presupuestaria suficiente en la partida 11-23104-
48902, nº documento RC 220230000403 del vigente Presupuesto del IMAS.
Con independencia del plazo establecido en la Base Quinta, agotado el crédito consignado
en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante
resolución de la Presidencia del IMAS que se publicará en el Boletín oficial de la Provincia
de Cáceres y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
SÉPTIMA.- ORGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
EXPEDIENTE.
1.- El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es de concesión directa
mediante convocatoria abierta, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley
General de Subvenciones. Entre las razones de interés público, social y económico
concurrentes para justificar el procedimiento de concesión directa de estas ayudas, se
encuentra promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral facilitando la
corresponsabilidad de los miembros de la unidad familiar en el cuidado de menores y
familiares mediante un apoyo económico al mayor gasto que están teniendo las personas
trabajadoras de sectores vulnerables de la ciudad de Cáceres.
2.- Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se
limitará a comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos en la forma
prevista en la convocatoria de la Base Tercera de la convocatoria en el momento de la
solicitud.
En consecuencia, todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos serán
beneficiarias por los importes solicitados, en función de los límites establecidos en la Bases
Segunda y Octava, hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el
Presupuesto del IMAS
3.- Las solicitudes de subvención, una vez completas, se tramitarán de forma individual por
estricto y riguroso orden de solicitud, mientras exista crédito para atender a las mismas
4.-La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los
Servicios Técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que realizarán de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Las
actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la
evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los requisitos para ser persona
beneficiaria establecidos en las Bases Segunda, Tercera y Octava de la presente
convocatoria.
La actuación de los Servicios Técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales se
ajustará, en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2023-3056
Verificable
en:
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Viernes, 12 de mayo de 2023
N.º 0089
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