Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-3034)
BOP-2023-3034 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Plasencia para el año 2023.
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Albañilería 1.000 €
Carpintería 700 €
c) Gastos en necesidades primarias previstos en la base IV.1.d):
- Unidades familiares formadas por una persona: 600 euros.
- Unidades familiares formadas por dos personas: 700 euros.
- Unidades familiares formadas por tres personas: 800 euros.
- Unidades familiares formadas por cuatro personas: 900 euros.
- Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.000 euros.
- Unidades familiares formadas por seis personas: 1.100 euros.
- Unidades familiares formadas por siete personas: 1.200 euros.
- Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.300 euros.
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.400 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.500 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en la base IV.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento
que se abonará a 0,22 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos
gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 1.800 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): la misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados
en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.500
euros.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1.- Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Plasencia, tramitándose con arreglo al
CVE:
BOP-2023-3034
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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Carpintería 700 €
c) Gastos en necesidades primarias previstos en la base IV.1.d):
- Unidades familiares formadas por una persona: 600 euros.
- Unidades familiares formadas por dos personas: 700 euros.
- Unidades familiares formadas por tres personas: 800 euros.
- Unidades familiares formadas por cuatro personas: 900 euros.
- Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.000 euros.
- Unidades familiares formadas por seis personas: 1.100 euros.
- Unidades familiares formadas por siete personas: 1.200 euros.
- Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.300 euros.
- Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.400 euros.
- Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.500 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público
contemplados en la base IV.1.e): 1.500 euros, con excepción del transporte para tratamiento
que se abonará a 0,22 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos
gastos el importe máximo previsto en el apartado segundo de esta base.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en la base IV.1.f): 1.800 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en la base IV.1.g): la misma cuantía que la
señalada para cada uno de los distintos conceptos.
2.- En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados
en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.500
euros.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1.- Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Plasencia, tramitándose con arreglo al
CVE:
BOP-2023-3034
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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