Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
la Administración y el empleado se facilitarán mutuamente un número de
teléfono de contacto.
Los empleados que adopten la modalidad de teletrabajo aportarán una
línea de acceso a Internet que cumpla con las características que defina el
Ayuntamiento.
9. El Servicio de Prevención y Salud Laboral facilitará a los empleados
municipales que se acojan a la modalidad de teletrabajo, la formación e
información necesaria en materia de seguridad y salud.
Los empleados acogidos a la modalidad de teletrabajo deberán aplicar,
en todo caso la formación e información facilitada por el Servicio de Prevención
y Salud Laboral.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a
distancia, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de
riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a
través de la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio empleado,
que firmará una declaración responsable en la que acredite que el puesto de
trabajo destinado a teletrabajo cumple con las indicaciones realizadas por el
Servicio de Prevención y Salud Laboral.
10. A los efectos de contingencias profesionales, será de aplicación la
normativa vigente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
11. El personal municipal en situación de teletrabajo tendrá las mismas
obligaciones de confidencialidad, tratamiento de los documentos y datos
personales como cuando acceden en modo local desde las instalaciones
municipales. Por lo tanto, todo personal municipal al que se le conceda el
teletrabajo estará obligado al cumplimiento del Reglamento General de
Protección de Datos (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el
caso de que una persona empleada incumpla sus obligaciones aquí indicadas o
en la legislación o normativa aplicable, deberá responder de las infracciones en
que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto en las leyes
españolas en materia laboral, mercantil, administrativa, civil o penal que
correspondiera.
12. Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo, en todo
caso, garantizarán el cumplimiento de la normativa de aplicación en esta
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2023-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
Pág. 15404
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
la Administración y el empleado se facilitarán mutuamente un número de
teléfono de contacto.
Los empleados que adopten la modalidad de teletrabajo aportarán una
línea de acceso a Internet que cumpla con las características que defina el
Ayuntamiento.
9. El Servicio de Prevención y Salud Laboral facilitará a los empleados
municipales que se acojan a la modalidad de teletrabajo, la formación e
información necesaria en materia de seguridad y salud.
Los empleados acogidos a la modalidad de teletrabajo deberán aplicar,
en todo caso la formación e información facilitada por el Servicio de Prevención
y Salud Laboral.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a
distancia, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de
riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a
través de la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio empleado,
que firmará una declaración responsable en la que acredite que el puesto de
trabajo destinado a teletrabajo cumple con las indicaciones realizadas por el
Servicio de Prevención y Salud Laboral.
10. A los efectos de contingencias profesionales, será de aplicación la
normativa vigente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
11. El personal municipal en situación de teletrabajo tendrá las mismas
obligaciones de confidencialidad, tratamiento de los documentos y datos
personales como cuando acceden en modo local desde las instalaciones
municipales. Por lo tanto, todo personal municipal al que se le conceda el
teletrabajo estará obligado al cumplimiento del Reglamento General de
Protección de Datos (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el
caso de que una persona empleada incumpla sus obligaciones aquí indicadas o
en la legislación o normativa aplicable, deberá responder de las infracciones en
que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto en las leyes
españolas en materia laboral, mercantil, administrativa, civil o penal que
correspondiera.
12. Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo, en todo
caso, garantizarán el cumplimiento de la normativa de aplicación en esta
Cód.
Validación:
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