Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
Artículo 10. Régimen de teletrabajo.
1. El empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los
mismos derechos y deberes que el resto del personal del Ayuntamiento de Alía y
no sufrirá variación alguna en sus retribuciones. El teletrabajo, no obstante, es
compatible con la solicitud de reducción de jornada en las mismas condiciones
que el resto de trabajadores.
2. El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene
derecho a la desconexión digital en los términos establecidos en el artículo 88 de
la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales y se le tiene que garantizar, fuera de la franja
horaria de disponibilidad establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su
intimidad personal.
Artículo 11. Equipamiento, protección de datos y prevención de riesgos.
1.- El/la teletrabajador/a debe disponer de un espacio de trabajo
adecuado a sus funciones.
2.- El/la teletrabajador/a aportara el equipo básico: PC con conexión
suficiente y segura a Internet para cumplir sus tareas.
3.- Debe solventar las incidencias que le sean imputables en el hardware o
software del equipo informático.
4.- Facilitará un teléfono de contacto por si se requiere su presencia por
necesidades del servicio.
5.- La Administración Pública facilitará lo siguiente: Cuenta de correo
electrónico. Aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo del trabajo
cotidiano. Escritorio remoto, con acceso seguro VPN que reproduzca las
condiciones de un puesto físico.
6.- El mal funcionamiento del equipo, de las aplicaciones, del servidor o
plataformas…, que impidan el teletrabajo y no puedan solventarse el mismo día
o al siguiente, obliga a la reincorporación presencial, reanudándose el
teletrabajo cuando se solucione el problema.
7.- El órgano competente podrá revisar el equipo empleado, en cualquier
momento, previa comunicación al/la teletrabajador/a, si con carácter previo
éste/a autorizó expresamente y por escrito el acceso a sus equipos. En todo caso,
se respetará el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las
comunicaciones.
8. La conexión con los sistemas informáticos del Ayuntamiento de Alía
deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que éste determine para
garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de la
comunicación garantizando el cumplimiento del Esquema Nacional de
Seguridad. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio,
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
Pág. 15403
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
Artículo 10. Régimen de teletrabajo.
1. El empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los
mismos derechos y deberes que el resto del personal del Ayuntamiento de Alía y
no sufrirá variación alguna en sus retribuciones. El teletrabajo, no obstante, es
compatible con la solicitud de reducción de jornada en las mismas condiciones
que el resto de trabajadores.
2. El personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo tiene
derecho a la desconexión digital en los términos establecidos en el artículo 88 de
la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales y se le tiene que garantizar, fuera de la franja
horaria de disponibilidad establecida, el respeto a su tiempo de descanso y a su
intimidad personal.
Artículo 11. Equipamiento, protección de datos y prevención de riesgos.
1.- El/la teletrabajador/a debe disponer de un espacio de trabajo
adecuado a sus funciones.
2.- El/la teletrabajador/a aportara el equipo básico: PC con conexión
suficiente y segura a Internet para cumplir sus tareas.
3.- Debe solventar las incidencias que le sean imputables en el hardware o
software del equipo informático.
4.- Facilitará un teléfono de contacto por si se requiere su presencia por
necesidades del servicio.
5.- La Administración Pública facilitará lo siguiente: Cuenta de correo
electrónico. Aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo del trabajo
cotidiano. Escritorio remoto, con acceso seguro VPN que reproduzca las
condiciones de un puesto físico.
6.- El mal funcionamiento del equipo, de las aplicaciones, del servidor o
plataformas…, que impidan el teletrabajo y no puedan solventarse el mismo día
o al siguiente, obliga a la reincorporación presencial, reanudándose el
teletrabajo cuando se solucione el problema.
7.- El órgano competente podrá revisar el equipo empleado, en cualquier
momento, previa comunicación al/la teletrabajador/a, si con carácter previo
éste/a autorizó expresamente y por escrito el acceso a sus equipos. En todo caso,
se respetará el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las
comunicaciones.
8. La conexión con los sistemas informáticos del Ayuntamiento de Alía
deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que éste determine para
garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de la
comunicación garantizando el cumplimiento del Esquema Nacional de
Seguridad. Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio,
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
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Documento
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Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
Pág. 15403