Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del
servicio.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO.
Artículo 9. Organización, supervisión y duración de la jornada.
1. Corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alía
determinar las tareas concretas que éstos trabajadores (acogidos al
teletrabajo) deberán realizar en esta modalidad de prestación de
servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado
durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a
conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los
sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan
comprobar que tales objetivos se han cumplido.
2. El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no
presencial será fijado por acuerdo entre la Administración y el
empleado público, según aconseje la mejor prestación del servicio.
La jornada de trabajo se distribuirá, con carácter general, de forma
que sean prestados sus servicios desde el domicilio como máximo
tres días a la semana y el resto de acuerdo con la jornada y horarios
habituales, con la excepción prevista en el párrafo primero del
artículo
3. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo
al cumplimiento de objetivos o la consecución de resultados.
4. Finalizado el teletrabajo, la persona teletrabajadora volverá a
prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada
previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable en el momento
de su incorporación a la modalidad presencial.
5. Corresponderá a la jefatura de personal o responsable de la unidad
del personal que preste servicios en régimen de teletrabajo, determinar los
objetivos, los resultados clave y el nivel de cumplimiento alcanzado, que éstos
deberán lograr en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del
seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los
objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas
desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que
permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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21
CVE:
BOP-2023-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
Pág. 15402
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
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sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del
servicio.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO.
Artículo 9. Organización, supervisión y duración de la jornada.
1. Corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alía
determinar las tareas concretas que éstos trabajadores (acogidos al
teletrabajo) deberán realizar en esta modalidad de prestación de
servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado
durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a
conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los
sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan
comprobar que tales objetivos se han cumplido.
2. El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no
presencial será fijado por acuerdo entre la Administración y el
empleado público, según aconseje la mejor prestación del servicio.
La jornada de trabajo se distribuirá, con carácter general, de forma
que sean prestados sus servicios desde el domicilio como máximo
tres días a la semana y el resto de acuerdo con la jornada y horarios
habituales, con la excepción prevista en el párrafo primero del
artículo
3. Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo
al cumplimiento de objetivos o la consecución de resultados.
4. Finalizado el teletrabajo, la persona teletrabajadora volverá a
prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada
previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable en el momento
de su incorporación a la modalidad presencial.
5. Corresponderá a la jefatura de personal o responsable de la unidad
del personal que preste servicios en régimen de teletrabajo, determinar los
objetivos, los resultados clave y el nivel de cumplimiento alcanzado, que éstos
deberán lograr en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del
seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los
objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas
desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que
permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
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