Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
3. Se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tengan
tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La preferencia por esta causa se ejercitará poniendo en relación el grado
de discapacidad con la puntuación obtenida en los apartados de movilidad
reducida y necesidad de concurso de tercera persona reconocida en la
correspondiente resolución administrativa. Asimismo, las referencias que en este
apartado se hacen al parentesco en grado de afinidad incluyen también el
parentesco entre el empleado público y los parientes por consanguinidad de su
pareja de hecho.
Artículo 8. Causas de denegación.
1. Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad de
no presencial podrán ser denegadas por algunas de las siguientes causas
debidamente justificadas:
a) Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en el artículo 5
del presente Reglamento.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por limitaciones tecnológicas de las infraestructuras tecnológicas o
la imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
e) Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente
Reglamento.
f) Por cualquier otra causa debidamente justificada.
2. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de
trabajo no presencial podrá suspenderse temporalmente por circunstancias
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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CVE:
BOP-2023-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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