Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
3. La resolución desestimará la solicitud en los casos del personal
excluido al que hace referencia el artículo 5 cuando se incumplan los requisitos
para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo o cuando
concurran necesidades de los servicios debidamente justificadas. La resolución
de autorización fijará la duración de la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo, el número de jornadas diarias a realizar en modalidad de teletrabajo
e identificará a la persona que ejercerá la supervisión.
4. La resolución que autorice la prestación de la jornada en la
modalidad no presencial podrá quedar sin efecto, tanto a petición del empleado
público, como a instancia del Ayuntamiento Alía, ya sea por necesidades del
servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos, así como por causas
sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que
motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin efecto
el teletrabajo, previa audiencia del empleado público, deberá ser motivada.
Artículo 7. Criterios preferentes de autorización.
1. Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el
servicio mediante jornada no presencial y pertenezcan a la misma unidad de
trabajo y por cuestiones de organización administrativa no fuera viable otorgar
dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso las posibilidades de
rotación o de acuerdo entre los empleados públicos y el Ayuntamiento, se
valoraran preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente
acreditadas:
a) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: que
tengan a su cargo hijos menores de 12 años, personas mayores de 65 años que
precisen cuidados continuados, familiares hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad con discapacidad, familiares con enfermedad grave
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de
trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público.
c) Empleados públicos con discapacidad.
d) Empleados públicos víctimas de violencia de género.
e) Realización por parte de los empleados públicos de estudios
reglados o relacionados con el puesto de trabajo.
f) No tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un
segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado.
2. Las referencias que en el apartado anterior se hacen a hijos se
entenderán hechas también a aquellas personas que se encuentren en régimen
de tutela o acogimiento, tanto del empleado público como de su cónyuge o
pareja de hecho.
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
Pág. 15400
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
3. La resolución desestimará la solicitud en los casos del personal
excluido al que hace referencia el artículo 5 cuando se incumplan los requisitos
para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo o cuando
concurran necesidades de los servicios debidamente justificadas. La resolución
de autorización fijará la duración de la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo, el número de jornadas diarias a realizar en modalidad de teletrabajo
e identificará a la persona que ejercerá la supervisión.
4. La resolución que autorice la prestación de la jornada en la
modalidad no presencial podrá quedar sin efecto, tanto a petición del empleado
público, como a instancia del Ayuntamiento Alía, ya sea por necesidades del
servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos, así como por causas
sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que
motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin efecto
el teletrabajo, previa audiencia del empleado público, deberá ser motivada.
Artículo 7. Criterios preferentes de autorización.
1. Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el
servicio mediante jornada no presencial y pertenezcan a la misma unidad de
trabajo y por cuestiones de organización administrativa no fuera viable otorgar
dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso las posibilidades de
rotación o de acuerdo entre los empleados públicos y el Ayuntamiento, se
valoraran preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente
acreditadas:
a) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: que
tengan a su cargo hijos menores de 12 años, personas mayores de 65 años que
precisen cuidados continuados, familiares hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad con discapacidad, familiares con enfermedad grave
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de
trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público.
c) Empleados públicos con discapacidad.
d) Empleados públicos víctimas de violencia de género.
e) Realización por parte de los empleados públicos de estudios
reglados o relacionados con el puesto de trabajo.
f) No tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un
segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado.
2. Las referencias que en el apartado anterior se hacen a hijos se
entenderán hechas también a aquellas personas que se encuentren en régimen
de tutela o acogimiento, tanto del empleado público como de su cónyuge o
pareja de hecho.
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