Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alía. (BOP-2023-3012)
BOP-2023-3012 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALIA (CÁCERES)
DOCUMENTO: Reglamento
Número/
tipo expediente: 129/2023 Reglamento regulador de la modalidad de prestación de
servicios en régimen de Teletrabajo en el Ayuntamiento
de Alía
Ayuntamiento de la Villa de Alía Plaza de España, 6 10137 ALIA (Cáceres)
Tel. 927366002 Fax. 927366468 -
misma configuración que tenía en la entrega. Finalizado el programa de trabajo
a distancia, el equipo informático proporcionado en su caso deberá ser devuelto
al Ayuntamiento.
En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo
informático o en las aplicaciones instaladas en él que impida el trabajo en el
domicilio y que no pueda ser solucionado el mismo día, la persona interesada
deberá reincorporarse a su centro de trabajo al día siguiente (y,
excepcionalmente a la mayor brevedad, si estuviera justificado la dificultad para
desplazarse reanudando el ejercicio en la modalidad de trabajo a distancia
cuando se haya solucionado el mencionado problema de carácter técnico.
Como medida preventiva, puede acordarse la posibilidad de contar con un
equipo informático de reserva suministrado por el empleado, ante la posibilidad
de fallo en el equipo corporativo.
Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la
Administración y la persona teletrabajadora se facilitarán mutuamente un
número de teléfono de contacto. El cumplimiento de los requisitos establecidos
en este artículo deberá mantenerse durante todo el período de tiempo en el que
la persona empleada pública preste su servicio en la modalidad no presencial.
e) Cumplimentar una declaración responsable en la que se indique
que el espacio en el que se va a trabajar reúne los requisitos relativos a seguridad
y salud en el trabajo, teniendo éste la consideración de oficina a distancia.
2. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo
deberá mantenerse durante todo el periodo de tiempo en el que el empleado
municipal preste servicios en la modalidad de teletrabajo.
Artículo 6. Procedimiento de acceso al teletrabajo.
1. El procedimiento de autorización para la prestación de servicios
mediante teletrabajo se iniciará a solicitud del personal empleado público. La
solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través de formulario o
modelo habilitado al efecto, indicando específicamente la duración y las
jornadas diarias que desea realizar en la modalidad de teletrabajo.
2. Previa comprobación de la concurrencia de los requisitos
establecidos en este Reglamento, la autorización corresponderá al Sr. Alcalde del
Excmo. Ayuntamiento de Alía, dado que desempeña la jefatura de personal,
debiendo dictar y notificar resolución motivada sobre la autorización o
denegación de la solicitud de teletrabajo en el plazo máximo de diez días hábiles.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa
legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla
estimada por silencio administrativo.
Cód.
Validación:
3XP7XK434N6RAP7WLMFWJ7AGL
Verificación:
https://aytoalia.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-3012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de mayo de 2023
N.º 0088
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