Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2023-2522)
BOP-2023-2522 AT-9321. Soterramiento de un tramo de la LAMT "Vera", de la STR Jaraíz de la Vera, de 20 kV, entre los apoyos 5048 Y 5049-2 de la misma, por anomalías, con el consecuente desmontaje del tramo a soterrar y mejora del suministro eléctrico en la zona.
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es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto
en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la
denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE N.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el
ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto
20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la
resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de
9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la
construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y
distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos
obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no
hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los
condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la
legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los
fundamentos de derecho este Servicio.
CVE:
BOP-2023-2522
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
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