Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-2475)
BOP-2023-2475 Convenio de Encomienda de Gestión de Saneamiento y Depuración suscrito entre el Consorcio y el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera.
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CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y
DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para fines
comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en
servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las
formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los
consorcios o convenios administrativos que suscriban".
Así pues, los Ayuntamientos pueden legalmente cooperar mediante la creación de consorcios
para fines de interés general, conforme a la normativa expuesta.
En este marco normativo, la Diputación Provincial de Cáceres y un elevado número de
Entidades Locales de la provincia, considerando de sumo interés aunar esfuerzos para una
adecuada gestión, racionalización, y mejora de la eficiencia de los servicios medioambientales,
se constituyen en Consorcio para la gestión de los mismos, en sesión de 27 de julio de 2020.
El artículo 18.2 de la la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone que “El ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias
propias, especialmente de aquellas relativas a la gestión de servicios públicos, podrá llevarse a cabo
por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas previstas en la legislación vigente. Los
municipios afectados determinarán las condiciones del ejercicio conjunto.”
Segundo. El Consorcio MásMedio se constituye como una entidad local supramunicipal de
Derecho Público, de carácter institucional, que cuenta con personalidad jurídica propia y sus
fines responden al interés público común para gestionar de una manera conjunta los servicios
municipales relacionados con el medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito
territorial de competencia. Considerando de especial interés, en lo que aquí nos interesa,
aquellas actividades relacionadas con el Ciclo Integral del Agua y, en concreto, en su fase de
saneamiento en “alta” y depuración de aguas residuales.
Conforme lo dispuesto en el artículo 3.3 de los Estatutos del Consorcio MásMedio: “Las Entidades
integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal
competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la opción
elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por objeto
garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento
de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio MásMedio:
“El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas
u otras entidades de derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos
CVE:
BOP-2023-2475
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de abril de 2023
N.º 0076
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