Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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necesidades que surjan, previo acuerdo de la Junta Local de Gobierno, que será el órgano
competente para ello.
3. El resto de instalaciones cedidas o susceptibles de cesión no incorporadas al catálogo,
seguirán su régimen singular en función de su naturaleza y destino.
Artículo 4. Uso por parte de Organizaciones, asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro.
1. Se entienden a los efectos de la presente Ordenanza como organizaciones, asociaciones o
colectivos sin ánimo de lucro:
– Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro constituidas al amparo de la Ley de
Asociaciones y de Fundaciones.
− Asociaciones y/o comunidades de vecinos.
− Asociaciones deportivas, juveniles y culturales.
− Organizaciones sindicales, políticas o empresariales.
2. En todo caso será necesario para solicitar el uso de una instalación municipal con carácter
gratuito que la asociación o colectivo de que se trate esté debidamente inscrita en el Registro
Municipal de Entidades del Excmo. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres o de la Junta de
Extremadura, así como que tenga su sede principal o realice su actividad en Malpartida de
Cáceres.
3. Con excepción de lo dispuesto en el Apartado 2º, las organizaciones sindicales, políticas y
empresariales deberán estar inscritas en el Registro competente, a efectos de solicitar el uso de
una instalación municipal con carácter gratuito
Artículo 5. Actos organizados por el Ayuntamiento.
Las cesiones que se regulan en el articulado de estas Ordenanzas podrán ser suspendidas
temporalmente y sin derecho a indemnización, en el caso de que por parte del Ayuntamiento se
necesitasen motivadamente y por razones de interés público prevalente los espacios cedidos
para la organización de actos propios. Tan solo será requisito obligatorio comunicarlo con una
antelación de, al menos, 72 horas.
Artículo 6. Cesiones gratuitas y onerosas.
6.1.- Sin perjuicio de lo que establezca la ordenanza fiscal vigente en el momento de la cesión,
serán con carácter gratuito y a título de precario las cesiones que tengan como finalidad el
desarrollo de las siguientes actividades:
5
Cód.
Validación:
5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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5
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22
CVE:
BOP-2023-2437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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