Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, se procede a dictar esta Ordenanza.
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones jurídicas: régimen jurídico,
gestión, uso y utilización ya sea de modo puntual o con carácter de permanencia, de locales e
instalaciones municipales por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con
carácter independiente de la tasa o precio público a que haya lugar por la utilización en otras
circunstancias y cuyo tratamiento es objeto de las correspondientes Ordenanzas de carácter
fiscal.
2. Igualmente se regula el marco general de uso y funcionamiento de los mismos, con
indicación de los derechos y obligaciones tanto del Ayuntamiento, cuya posición jurídica es la
cedente, como de las personas físicas o jurídicas a quienes se ceden las instalaciones, cuya
posición jurídica es la de cesionarios, y todo ello, sin perjuicio de las especificidades derivadas
de la naturaleza jurídica de los locales y espacios que se cedan, el uso al que se destinen y los
fines de las asociaciones y colectivos que se beneficien.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las cesiones previstas en la presentes Ordenanza tienen naturaleza precaria y se entienden sin
perjuicio de los procedimientos para otorgar concesiones o licencias de uso arbitrados
específicamente en el título I, capítulo IV del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en caso de cesiones con
permanencia.
Artículo 3. Catálogo de instalaciones municipales susceptibles de cesión.
1. Las instalaciones municipales objeto de cesión serán aquellos espacios de titularidad o
disponibilidad municipal, ya sean demaniales o patrimoniales, no destinados a un uso o servicio
administrativo determinado e incluidos en el catálogo de instalaciones municipales susceptibles
de cesión previsto en la disposición final cuarta (ANEXO I).
2. El Catálogo de instalaciones municipales objeto de cesión podrá verse aumentado o
disminuido como consecuencia de la inclusión o exclusión de instalaciones debido a las nuevas
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Jueves, 20 de abril de 2023
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