Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-2437)
BOP-2023-2437 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Cesión y Uso de Instalaciones de Titularidad Municipal y Espacios Públicos.
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En cuanto a las instalaciones cedidas a asociaciones, federaciones, organizaciones sin
ánimo de lucro y, en general, a colectivos que, de manera más o menos duradera, utilizan las
mismas para el cumplimiento de sus fines sociales, una de las novedades que se introducen es la
optimización de este tipo de recursos, de forma que se introduce la exigencia a estas entidades
de la necesidad de justificar con un carácter periódico la efectiva utilización de dichas
instalaciones mediante la presentación de una memoria, ya que algunas de dichas instalaciones,
caso de no ser utilizadas con la suficiente intensidad, pueden ser disfrutadas, no en régimen de
exclusividad, sino con carácter compartido con otras entidades, al ser bienes que deben ser
puestos a disposición de toda la colectividad y de quienes acrediten una mayor rentabilidad de
los mismos, dicho sea en términos sociales. Mantener dichos locales cerrados, inactivos o con
una muy baja actividad durante largos periodos de tiempo hace que se deba cambiar su régimen
de utilización, de forma que locales que están cedidos en régimen de exclusividad, puedan dar
cabida y ser utilizados por otras asociaciones o entidades, compartiendo unos espacios de
tiempo en los que no se acredita su utilización, o la misma no justifica su uso en exclusiva.
Otra tipología de cesiones que contempla esta Ordenanza es aquellas que, con carácter
puntual, se llevan a cabo con terceros, en diversos espacios. En estos casos, la utilización de los
espacios susceptibles de ocupación, no tienen el carácter de permanencia que los anteriores, y
generalmente son solicitados con carácter puntual para la celebración de actuaciones, clases de
todo tipo, eventos, reuniones etc... y no solo por parte de entidades sin ánimo de lucro o de
colectivos juveniles o culturales sino, en muchas ocasiones, por empresas o trabajadores
autónomos que los utilizan para finalidades que, aun redundando en beneficio de la comunidad,
pueden tener carácter lucrativo como es el caso de espectáculos o eventos culturales o
deportivos para cuyas representaciones o participación se ha de abonar la entrada
correspondiente. Obviamente esto requiere de una regulación jurídica y no solo fiscal, como en
la actualidad está regulado. Todo ello al objeto de evitar que una actividad que se califica como
de interés para la ciudadanía y que implica una cesión de instalaciones públicas sin costes para
la organización, pueda conllevar un lucro injustificado o excesivo para la misma.
El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres pretende por tanto a través de esta
Ordenanza regular la puesta a disposición de la ciudadanía de sus instalaciones con el fin de
propiciar en ellos el desarrollo de las aspectos sociales, culturales, deportivos o de interés
general y para ello se regulan unos procedimientos ágiles para que el acceso al uso de dichos
locales e instalaciones en general se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor
beneficio que a la ciudadanía pueda reportar el destino asignado a los mismos.
Por último se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida
por el uso de cada local, de cada instalación, de manera que posibilite la optimización de tales
recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes
escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía.
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Cód.
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5QY5JCPAYCJMC46ZYX63F2NPG
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Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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