Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-2411)
BOP-2023-2411 Acuerdo de inicio del procedimiento de venta para sacrificio/cebadero de ganado ovino de la raza Merino Precoz, procedente de la finca "El Cuartillo" de Cáceres.
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ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Sección Agrícola y Ganadera
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CONDICIONES GENERALES VENTA SACRIFICIO/CEBADERO DE GANADO OVINO
Informe de Necesidad y Valoración Técnica
En el efectivo ganadero de la finca “El Cuartillo”, ubicada en el término municipal de Cáceres, y una vez
efectuada la selección previa para la reposición, se hace necesario proceder a la enajenación de ganado ovino
procedente de referida finca propiedad de la Diputación Provincial de Cáceres.
Según lo dispuesto en el artículo 118 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se procede a realizar el siguiente informe de valoración:
* Consideraciones Generales:
El precio empleado para el ganado que habrá de regir la adjudicación, es fijado como tipo de licitación de
referencia, (IVA excluido).
Asimismo, correrán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de los necesarios desplazamientos del
ganado desde la finca “El Cuartillo” hasta su destino.
El plazo máximo de retirada de los animales de dicha finca será de 7 días naturales a contar desde la
notificación de la Resolución de adjudicación.
* Consideraciones Específicas:
1.- Tal y como se ha indicado con anterioridad, como base para la determinación del precio mínimo se utilizan
los precios fijados en la sesión del día 14 de abril de 2023 de la “Mesa de Ovino de la Lonja Agropecuaria de
Extremadura” correspondiente al tipo del ganado a enajenar. Si en la citada sesión no existiera precio de
cotización por alguna de las razas puestas en venta, se tomará como referencia la última sesión en la que se
hubiera determinado precio mínimo para esa raza.
Dadas las características del ganado, el precio aplicado es el correspondiente a cada categoría.
2.- Efectuada la media, al precio obtenido se le aplica el factor de corrección que corresponde al rendimiento
cárnico de la raza y sexo de cada lote y ello, toda vez que en la Mesa de Precios de referencia se determina el
precio/kg canal y, sin embargo, la enajenación se efectúa peso/kg vivo.
3.- Al Precio Peso/Kilogramo Vivo obtenido, tomando como referencia la Mesa de Ovino, se le aplican los
siguientes factores de corrección derivados del mercado:
a) Fluctuación de hasta un 10% (+ -) respecto al precio de Lonja, según oferta y demanda.
b) Obligación del adjudicatario de retirar los animales en lotes cerrados.
c) Imposibilidad de aplazamiento de pago.
4.- En el caso de que los adjudicatarios coincidan en la misma oferta en uno o más lotes, la enajenación se
adjudicará a la oferta global más ventajosa. En el caso de que todas las ofertas fueran por el mismo importe, se
procederá al reparto, o bien de los animales si sólo existiera un lote, o bien de los distintos lotes en el caso de
que hubiera varios, de forma proporcional entre los participantes.
5.- Aplicados los factores reseñados, el ganado objeto de enajenación se detalla a continuación en lotes con
indicación de la raza y peso aproximado, haciendo constar el tipo de licitación de referencia según la valoración
de la citada lonja Agropecuaria de Extremadura de fecha 14 de abril de 2023.
CVE:
BOP-2023-2411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de abril de 2023
N.º 0075
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