Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-2225)
BOP-2023-2225 Bases proceso selectivo 1 Plaza Técnico/a de Gestión Financiera y Fondos Europeos (funcionario/a interino/a por el procedimiento de concurso de méritos).
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tres vocales (Uno de ellos designado por la Junta de Extremadura) y un Secretario con voz y
voto, designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán
respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres.
5.2. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos de
carácter fijo y poseer titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza
convocada.
5.3. OBSERVADORES SINDICALES.
Podrán asistir como observadores un representante de cada organización sindical con
representación sindical en este Ayuntamiento.
5.4. ASESORES ESPECIALISTAS.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de
las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas.
Igualmente, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes
presentados a la oposición, así lo aconsejare, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos, para
colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
5.5. ABSTENCIÓN Y RECUSACION.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los
aspirantes podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.6. ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del
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BOP-2023-2225
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Miércoles, 12 de abril de 2023
N.º 0069
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