Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2023-2209)
BOP-2023-2209 Ayudas al Fomento de la Natalidad.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
Municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un
mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio
del adoptante.
Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el
certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales
durante todo el año anterior al nacimiento o adopción
4. Solicitudes
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán en
el Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días hábiles.,desde la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
— Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del solicitante.
— Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
— Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia
efectiva en el Municipio durante al menos los últimos 2 años, así como de convivencia de
los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de
empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción
— Certificado de empadronamiento en el Municipio del recién nacido o adoptado.
—Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de permanecer empadronados en el
Municipio durante al menos los 3 años posteriores al nacimiento o adopción.
— Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de mantener el empadronamiento en el
municipio del recién nacido o adoptado durante al menos los 3 años posteriores al
nacimiento o adopción.
— Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales durante todo el año anterior.
— Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
El órgano competente para la instrucción del expediente es Secretaría Intervención
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las
solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo
24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para resolver será Alcalde
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
ARC4D3CXRHTCAHRK4LDLLFMM5
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Miércoles, 12 de abril de 2023
N.º 0069
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