Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2023-2209)
BOP-2023-2209 Ayudas al Fomento de la Natalidad.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
ANEXO I
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA
NATALIDAD
1. Bases Reguladoras
Estas ayudas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la
Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas; en la Ordenanza reguladora de Ayudas al fomento de la
natalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cáceres nº 17 con fecha 25 de enero de
2023, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean
aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la
Ordenanza reguladora de Ayudas al fomento de la natalidad
2. Créditos Presupuestarios
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes
231.480.00, y la cuantía total máxima de la ayuda es de 300 por cada nacimiento, en
caso de partos múltiples, se tendrá derecha a obtener un 75% adicional por cada hijo.
3. Beneficiarios. Requisitos
Serán beneficiarios de la ayuda:
— Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que
tengan hijos nacidos desde 1 enero 2021.
— Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 5 años, desde 1 enero
2021.
— Los extranjeros podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España.
Dará lugar al reconocimiento de la ayuda cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que se resida en el
Municipio con carácter efectivo y acreditados con al menos 2 años, al menos uno de los
progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el caso de
familias monoparentales, [el padre/la madre]. Será documento acreditativo el certificado
de empadronamiento y convivencia.
Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas
en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio durante al menos 3 años y
que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
ARC4D3CXRHTCAHRK4LDLLFMM5
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de abril de 2023
N.º 0069
Pág. 10404
ANEXO I
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA
NATALIDAD
1. Bases Reguladoras
Estas ayudas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la
Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas; en la Ordenanza reguladora de Ayudas al fomento de la
natalidad, publicada en el Boletín Oficial de Cáceres nº 17 con fecha 25 de enero de
2023, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean
aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la
Ordenanza reguladora de Ayudas al fomento de la natalidad
2. Créditos Presupuestarios
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes
231.480.00, y la cuantía total máxima de la ayuda es de 300 por cada nacimiento, en
caso de partos múltiples, se tendrá derecha a obtener un 75% adicional por cada hijo.
3. Beneficiarios. Requisitos
Serán beneficiarios de la ayuda:
— Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que
tengan hijos nacidos desde 1 enero 2021.
— Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 5 años, desde 1 enero
2021.
— Los extranjeros podrán ser beneficiarios siempre que cumplan las condiciones de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España.
Dará lugar al reconocimiento de la ayuda cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior.
Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que se resida en el
Municipio con carácter efectivo y acreditados con al menos 2 años, al menos uno de los
progenitores, en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el caso de
familias monoparentales, [el padre/la madre]. Será documento acreditativo el certificado
de empadronamiento y convivencia.
Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas
en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio durante al menos 3 años y
que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
ARC4D3CXRHTCAHRK4LDLLFMM5
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de abril de 2023
N.º 0069
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