Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2023-1734)
BOP-2023-1734 Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de control horario y presencia de los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. Son ausencias el hecho mediante el cual se cuenta con la presencia de una
persona en un lugar y horario determinado, y por causas justificadas o injustificadas, no
se halla en el lugar y horario establecidos.
2. Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su
departamento de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de
jornada. Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del
personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas
por los empleados públicos que incurran en ellas en el sistema de control horario.
3. Estas ausencias requerirán el aviso inmediato a la Concejalía de Recursos
Humanos y su ulterior justificación acreditativa.
4. Los supuestos recogidos en el artículo 18. Permisos y Licencias, del Acuerdo
Sobre Condiciones Comunes de Trabajo de los Empleados Públicos deberán justificarse
de forma adecuada e inmediata una vez incorporado al puesto de trabajo, a excepción de
los días de asuntos particulares.
Artículo 11. Ausencias Injustificadas
Cuando por causa de ausencias injustificadas de cualquier empleado público, exista
diferencia, en el cómputo que corresponda entre la jornada asignada y la efectivamente
realizada por cada empleado público, dará lugar bien a la compensación de horas,
conforme al artículo 13 “Recuperación de Saldos Negativos”, o a la correspondiente
deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que
pudiera derivarse de tal práctica.
TÍTULO IV: CÓMPUTO DE HORAS
Artículo 12. Saldos Positivos
1. Se entiende por saldos positivos todo aquel exceso de horas que han sido
realizadas por el empleado público. Aquéllas que se hayan realizado de forma
voluntaria y sin autorización no podrán ser reclamadas para su compensación, salvo las
realizadas para prevenir o remediar siniestro u otros daños extraordinarios o urgentes,
que tendrán carácter obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 22.2 del
Convenio.
Plaza Mayor, núm. 30 Teléfono 927275003 – Fax 927276174
10910 MALPARTIDA DE CÁCERES (CÁCERES)
alcaldía@malpartidadecaceres.es – administracion@malpartidadecaceres.es – ayuntamiento@malpartidadecaceres.es
www.malpartidadecaceres.es
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persona en un lugar y horario determinado, y por causas justificadas o injustificadas, no
se halla en el lugar y horario establecidos.
2. Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su
departamento de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de
jornada. Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del
personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas
por los empleados públicos que incurran en ellas en el sistema de control horario.
3. Estas ausencias requerirán el aviso inmediato a la Concejalía de Recursos
Humanos y su ulterior justificación acreditativa.
4. Los supuestos recogidos en el artículo 18. Permisos y Licencias, del Acuerdo
Sobre Condiciones Comunes de Trabajo de los Empleados Públicos deberán justificarse
de forma adecuada e inmediata una vez incorporado al puesto de trabajo, a excepción de
los días de asuntos particulares.
Artículo 11. Ausencias Injustificadas
Cuando por causa de ausencias injustificadas de cualquier empleado público, exista
diferencia, en el cómputo que corresponda entre la jornada asignada y la efectivamente
realizada por cada empleado público, dará lugar bien a la compensación de horas,
conforme al artículo 13 “Recuperación de Saldos Negativos”, o a la correspondiente
deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que
pudiera derivarse de tal práctica.
TÍTULO IV: CÓMPUTO DE HORAS
Artículo 12. Saldos Positivos
1. Se entiende por saldos positivos todo aquel exceso de horas que han sido
realizadas por el empleado público. Aquéllas que se hayan realizado de forma
voluntaria y sin autorización no podrán ser reclamadas para su compensación, salvo las
realizadas para prevenir o remediar siniestro u otros daños extraordinarios o urgentes,
que tendrán carácter obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 22.2 del
Convenio.
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