Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-1719)
BOP-2023-1719 Convocatoria de Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva destinada a Entidades Financieras, Bancarias o Asociadas a las mismas, para la instalación de oficinas y/o cajeros en poblaciones en riesgo de exclusión financiera 2023.
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- Pago de recibos, impuestos, Seguridad social y similares.
No se exige para resultar beneficiario/a de la subvención que el cajero automático responda a
una fabricación, procedencia determinada o procedimiento concreto, ni a marcas, patentes o
tipos de cajeros que caracterice al producto ofrecido por una entidad determinada. Eso sí, los
cajeros deberán estar previamente homologados y contar con las medidas de seguridad que
exige la normativa específica sobre la materia.
EXCLUSIONES.
No se considerarán subvencionables los gastos de naturaleza distinta a los señalados en el
apartado anterior. En concreto, se excluyen expresamente los gastos corrientes, imputables a
capítulo 2 como se establece en la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura
de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14
de marzo.
Se excluirán asimismo los gastos de inversión que se correspondan con adquisición de
terrenos o construcción de edificios o instalaciones.
PLAZO DE ELIGIBILIDAD DE GASTOS SUBVENCIONABLES.
El plazo durante el cual se considerarán elegibles los gastos subvencionables abarcará desde
el momento de la concesión hasta el 31 de diciembre de de 2027, abarcando las anualidades
de 2023 hasta 2027. Se ha previsto esta ruptura de la anualidad presupuestaria, tal y como se
recoge en la Base 19 de las de Ejecución del Presupuesto de la Excma. Diputación provincial
para el 2023, debido al desarrollo de las inversiones necesarias para el mantenimiento de los
servicios financieros que permitan sacar de la situación de exclusión financiera a los municipios
participantes.
Teniendo en cuenta esta situación se ha considerado la oportunidad y conveniencia, con el
interés de seguir impulsando y apoyando el acceso a los servicios financieros básicos de todos
los habitantes de las zonas rurales del del territorio provincial, de permitir la imputación de
gastos subvencionables de las inversiones en distintas anualidades
Es por ello que, en aras del interés general y teniendo como finalidad la realización de
inversiones que beneficien al territorio y la población de los distintos municipios se ha
considerado oportuna la ruptura de la anualidad presupuestaria.
Los gastos deberán realizarse dentro del citado periodo, y los pagos correspondientes a los
mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
CVE:
BOP-2023-1719
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de marzo de 2023
N.º 0058
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