Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1559)
BOP-2023-1559 Modificación de Ordenanzas Fiscales.
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Dando cumplimiento a lo que ordena el artículo 70.2 de la LRBRL y el 17.4 del TRLHL, se
publica las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales:
1. La Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección.
2. La Ordenanza Fiscal Nº 10 reguladora de la tasa por documentos que expida o de
que entienda la administración o las autoridades municipales.
3. La Ordenanza Fiscal N.º 16 reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía
pública.
Primero. Se modifica la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección en el
siguiente sentido:
- Se suprime el apartado a) del Art. 71.2. Derechos económicos de baja cuantía, quedando con
la siguiente redacción:
“2. A excepción de la tasa por expedición de documentos administrativos y aquellas que se
exijan en régimen de autoliquidación, de los precios públicos por el uso de instalaciones
deportivas, por la entradas al teatro, por asistencia a cursos, por derechos de exámenes, y de
otras tasas o precios públicos, que así se contemple en la correspondiente ordenanza fiscal o
norma de regulación, se fijan como cuantías máximas de límite para que pueda operar lo
previsto en el apartado anterior las siguientes:
a) No se emitirán liquidaciones en los tributos de cobro no periódico cuando resulten
cantidades inferiores a 8 euros, salvo petición expresa del/a interesado/a.
b) No se practicarán de oficio liquidaciones definitivas consecuencia de actuaciones
revisoras de autoliquidaciones cuyo importe a ingresar o a devolver sea inferior a 12
euros, salvo que la diferencia a ingresar o a devolver con la cantidad efectivamente
liquidada provisionalmente sea superior al 10% del importe de la liquidación definitiva.
c) No se practicarán liquidaciones por intereses de demora, salvo en el supuesto de que
el/a obligado/a tributario/a se haya beneficiado de una devolución improcedente, o en los
supuestos de aplazamiento y fraccionamiento, cuando los intereses devengados sean
inferiores a 8 euros y deban ser notificados/as con posterioridad a la liquidación de la
deuda principal. A los efectos de la determinación de dicho límite, se acumulará el total
de intereses devengados por el/a sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o períodos
impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente.”
CVE:
BOP-2023-1559
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de marzo de 2023
N.º 0052
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