Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1559)
BOP-2023-1559 Modificación de Ordenanzas Fiscales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Plasencia
EDICTO. Modificación de Ordenanzas Fiscales.
En la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento-Pleno el día 29 de diciembre de 2022, fue
aprobado inicialmente el expediente de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
1. La Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección.
2. La Ordenanza Fiscal N.º 10 reguladora de la tasa por documentos que expida o de
que entienda la administración o las autoridades municipales.
3. La Ordenanza Fiscal N.º 16 reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía
pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (LRBRL) el expediente ha sido sometido a información pública
y audiencia a través de anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
BOP Cáceres n.º 10 de fecha 16 de enero de 2023 por plazo de treinta días al objeto de que
los/as interesados/as formulen las reclamaciones o sugerencias que estimaran pertinentes.
Tal y como obliga el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), el
edicto de exposición pública se ha publicado en el Periódico de Extremadura (18/01/2023).
No habiéndose presentado reclamaciones el acuerdo provisional se eleva a definitivo, sin
necesidad de nuevo acuerdo plenario a tenor de lo que fija el artículo 17.3 del TRLHL.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la
vía administrativa y por ende se puede formular contra el mismo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad
con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
CVE:
BOP-2023-1559
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de marzo de 2023
N.º 0052
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