Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2023-1440)
BOP-2023-1440 Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contrato de gestión de servicios por procedimiento abierto
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CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Reversión.
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el/a
concesionario/a entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado
estado de conservación y funcionamiento.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Responsable del Contrato.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la
ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
—Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el/a
contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
—Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del/a adjudicatario/a en materia social,
fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de
documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
—Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente
que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de
contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
—Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del
contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan
afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que
devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los
demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el/a adjudicatario/a, resolverá sobre la
medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que
puedan proceder.
—Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
—Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la
ejecución del contrato.
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7601
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el/a
concesionario/a entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado
estado de conservación y funcionamiento.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Responsable del Contrato.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la
ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
—Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el/a
contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
—Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del/a adjudicatario/a en materia social,
fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de
documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
—Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente
que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de
contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
—Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del
contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan
afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que
devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los
demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el/a adjudicatario/a, resolverá sobre la
medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que
puedan proceder.
—Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
—Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la
ejecución del contrato.
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7601