Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2023-1440)
BOP-2023-1440 Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para contrato de gestión de servicios por procedimiento abierto
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existido entre su oferta y la de/al siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato
sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el/a adjudicatario/a.
3. Imposición de penalidades.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos
contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al
contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas
alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del/a responsable
municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal/a en quien delegue,
resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se
realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si
se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de
manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha
de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier
momento anterior a la terminacióndel plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán
efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga
pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se
podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la
penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso
de derecho público.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los
fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del/a contratista.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a
abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y
adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la
valoración de la concesión.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la
LCSP.
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7600
sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el/a adjudicatario/a.
3. Imposición de penalidades.
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos
contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al
contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas
alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del/a responsable
municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal/a en quien delegue,
resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se
realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si
se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de
manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha
de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier
momento anterior a la terminacióndel plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán
efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga
pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se
podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la
penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso
de derecho público.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los
fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del/a contratista.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a
abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y
adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la
valoración de la concesión.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la
LCSP.
CVE:
BOP-2023-1440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de marzo de 2023
N.º 0048
Pág. 7600