Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ley 39/2015. En especial, a los efectos del cómputo de plazos, se establecerá el mecanismo
que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos.
4. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguridad.
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los/as
ciudadanos/as a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional
de Seguridad. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido
mínimo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá dar publicidad en las correspondientes
sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los
que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en
las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter
extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe
de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 31.4 del Esquema Nacional de
Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos.
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación
se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las
disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la
propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que
permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los
aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en
general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor. La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha
sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha treinta de enero de
dos mil veintitrés, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los edictos.
4. El tablón de edictos electrónico estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Seguridad.
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los/as
ciudadanos/as a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional
de Seguridad. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido
mínimo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad. Se deberá dar publicidad en las correspondientes
sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los
que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en
las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter
extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe
de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 31.4 del Esquema Nacional de
Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos.
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación
se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las
disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la
propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que
permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los
aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en
general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor. La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha
sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha treinta de enero de
dos mil veintitrés, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
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Jueves, 9 de marzo de 2023
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