Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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—Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del
carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso, siendo
informado de que dicho acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la
presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación sin acceder al contenido de la misma, dará por efectuado el
trámite de notificación y se continuará el procedimiento.
—El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso o rechazo
expreso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
—Se pondrá a disposición del//a interesado/a de un acuse de recibo que permita justificar bien
el acceso al contenido de la notificación, bien el rechazo del/la interesado/a a recibirla.
El acuse contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona destinataria,
la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su
contenido o del rechazo.
5. En todo caso deberá remitirse aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico que el/la interesado/a haya comunicado voluntariamente al efecto, o a ambos,
informándole de la puesta a disposición. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.
ARTÍCULO 25. Tablón de edictos electrónico.
1. El tablón de edictos electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la información
que, por aplicación de una norma jurídica o por resolución judicial, se deba publicar o notificar
mediante edictos.
2. El acceso al tablón se realizará a través de la sede electrónica y/o portal web. El acceso al
tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la
identidad del/la ciudadano/a. La publicación a través del mismo tendrá la consideración de
oficial y auténtica, sustituyendo a todos los efectos a la publicación en el tablón de edictos
físico, sin perjuicio de su permanencia a efectos puramente informativos.
3. La Secretaría tendrá la competencia para ordenar la inserción y remitir los textos para su
publicación en el Tablón de edictos.
4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la
autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en la
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso, siendo
informado de que dicho acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la
presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación sin acceder al contenido de la misma, dará por efectuado el
trámite de notificación y se continuará el procedimiento.
—El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso o rechazo
expreso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
—Se pondrá a disposición del//a interesado/a de un acuse de recibo que permita justificar bien
el acceso al contenido de la notificación, bien el rechazo del/la interesado/a a recibirla.
El acuse contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona destinataria,
la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su
contenido o del rechazo.
5. En todo caso deberá remitirse aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo
electrónico que el/la interesado/a haya comunicado voluntariamente al efecto, o a ambos,
informándole de la puesta a disposición. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.
ARTÍCULO 25. Tablón de edictos electrónico.
1. El tablón de edictos electrónico permitirá el acceso por medios electrónicos a la información
que, por aplicación de una norma jurídica o por resolución judicial, se deba publicar o notificar
mediante edictos.
2. El acceso al tablón se realizará a través de la sede electrónica y/o portal web. El acceso al
tablón de edictos electrónico no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la
identidad del/la ciudadano/a. La publicación a través del mismo tendrá la consideración de
oficial y auténtica, sustituyendo a todos los efectos a la publicación en el tablón de edictos
físico, sin perjuicio de su permanencia a efectos puramente informativos.
3. La Secretaría tendrá la competencia para ordenar la inserción y remitir los textos para su
publicación en el Tablón de edictos.
4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la
autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en la
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