Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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justificada.
2. La administración municipal dispondrá de un archivo electrónico único que permitirá la
gestión, custodia y recuperación de los documentos y expedientes electrónicos así como de
otras agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos o
actuaciones correspondientes.
3. La gestión del archivo electrónico único garantizará la autenticidad, conservación, integridad,
confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia de los expedientes y documentos
almacenados, así como su acceso, en las condiciones exigidas por el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad, por la normativa de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, por la legislación de archivos y patrimonio
histórico y cultural y por la normativa específica que sea de aplicación.
ARTÍCULO 24. Práctica de las notificaciones electrónicas.
1. El Ayuntamiento notificará por medios electrónicos los actos administrativos dictados por sus
órganos a aquellos/as interesados/as que:
a) Estén obligados/as a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento de
conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Sin estar obligados/as a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento, hayan
aceptado expresamente el sistema e indicado este medio como preferente para la
recepción de notificaciones en el procedimiento. En cualquier momento de la tramitación
de un procedimiento electrónico estos/as interesados/as podrán solicitar al Ayuntamiento
el cambio de medio de notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la
presente ordenanza.
2. La práctica de la notificación electrónica se realizará mediante comparecencia en la sede
electrónica de esta entidad y a través Dirección Electrónica Habilitada Única que se aloja en la
sede electrónica del Punto de Acceso General electrónica (PAGe) de la Administración General
del Estado.
3. Para el cómputo de plazos y el resto de los efectos jurídicos se tomará la fecha y hora de
acceso al contenido o el rechazo de la notificación por el/la interesado/a o su representante en
el sistema en el que haya ocurrido en primer lugar.
4. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de la notificación se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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