Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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e) Fecha de otorgamiento.
f) Fecha de inscripción.
g) Validez máxima de la inscripción del poder.
h) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
ARTÍCULO 22. Expedición de copias auténticas.
1. Serán competentes para la expedición de copias auténticas de documentos públicos
administrativos o documentos privados, que sean documentos originales o copias auténticas de
documento original los siguientes órganos:
a) El titular de la Secretaría general de la Corporación municipal.
b) La oficina de asistencia en materia de registros, respecto de los documentos
originales o copias auténticas presentados por las personas interesadas para que se
remitan desde la Oficina a la unidad competente para su incorporación a un expediente
administrativo.
2. La expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos o documentos
privados, que sean documentos originales o copias auténticas de documento original, podrá
llevarse a cabo mediante actuación administrativa automatizada declarada conforme al artículo
17 de esta Ordenanza o por personal funcionario habilitado inscrito en el registro de
funcionarios/as habilitados/as al que se refiere el artículo 4 de la Ordenanza.
3. Mediante resolución de Alcaldía se designará a los/as funcionarios/as habilitados para la
emisión de las copias electrónicas auténticas, que se llevará a cabo mediante el
correspondiente proceso de digitalización.
ARTÍCULO 23. Archivo electrónico único.
1. El Ayuntamiento y sus entidades y organismos públicos vinculados o dependientes deberán
archivar por medios electrónicos todos los documentos producidos o recibidos en el ejercicio de
sus competencias y actuaciones administrativas en un archivo electrónico incorporado al
sistema de gestión de documentos, salvo cuando no sea posible y se acredite de forma
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
Pág. 7449
f) Fecha de inscripción.
g) Validez máxima de la inscripción del poder.
h) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
ARTÍCULO 22. Expedición de copias auténticas.
1. Serán competentes para la expedición de copias auténticas de documentos públicos
administrativos o documentos privados, que sean documentos originales o copias auténticas de
documento original los siguientes órganos:
a) El titular de la Secretaría general de la Corporación municipal.
b) La oficina de asistencia en materia de registros, respecto de los documentos
originales o copias auténticas presentados por las personas interesadas para que se
remitan desde la Oficina a la unidad competente para su incorporación a un expediente
administrativo.
2. La expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos o documentos
privados, que sean documentos originales o copias auténticas de documento original, podrá
llevarse a cabo mediante actuación administrativa automatizada declarada conforme al artículo
17 de esta Ordenanza o por personal funcionario habilitado inscrito en el registro de
funcionarios/as habilitados/as al que se refiere el artículo 4 de la Ordenanza.
3. Mediante resolución de Alcaldía se designará a los/as funcionarios/as habilitados para la
emisión de las copias electrónicas auténticas, que se llevará a cabo mediante el
correspondiente proceso de digitalización.
ARTÍCULO 23. Archivo electrónico único.
1. El Ayuntamiento y sus entidades y organismos públicos vinculados o dependientes deberán
archivar por medios electrónicos todos los documentos producidos o recibidos en el ejercicio de
sus competencias y actuaciones administrativas en un archivo electrónico incorporado al
sistema de gestión de documentos, salvo cuando no sea posible y se acredite de forma
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Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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