Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2023-1416)
BOP-2023-1416 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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medios electrónicos, siempre que se justifique en ellas la concurrencia de las circunstancias
que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos,
quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios
indicadas, de acuerdo con la memoria que al efecto se incluya en el procedimiento necesario
para la aprobación de las mismas.
ARTÍCULO 21. Registro electrónico de apoderamientos.
1. El Ayuntamiento dispondrá de un registro electrónico general de apoderamientos, accesible
desde su sede electrónica, en el que deberán inscribirse, al menos, los apoderamientos
generales «apud acta», otorgados por quien ostente la condición de interesado en un
procedimiento a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones
Públicas.
2. El registro electrónico general de apoderamientos deberá ser plenamente interoperable con
los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos pertenecientes a todas y
cada una de las Administraciones de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad
informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones
que se incorporen a los mismos.
3. El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la
correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los asientos que se realicen en el Registro Electrónico General de Apoderamientos deberán
contener la siguiente información:
a) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de
identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del o de la
poderdante.
b) Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de
identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente de la apoderada o del
apoderado.
c) Trámites y actuaciones por medios electrónicos o categorías objeto de
apoderamiento.
d) Período de tiempo por el cual se otorga el poder.
CVE:
BOP-2023-1416
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 9 de marzo de 2023
N.º 0047
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