Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-1328)
BOP-2023-1328 Bases proceso selectivo para cubrir 6 plazas de Policía Local (Funcionario/a de Carrera) por oposición libre. OEP 2022.
42 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Fase de presencia. Compuesta por, un mínimo de cuatro meses presenciales.
b) Fase de prácticas. A realizar en los municipios con una duración mínima de un mes.
11.3. Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la
Dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo informe de la Comisión de
Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
En la fase de presencia en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura se impartirán las
asignaturas que, en atención a su contenido y naturaleza, deben realizar expresamente las
personas aspirantes en las instalaciones de dicho centro de formación.
Igualmente, se podrá incorporar una parte on-line donde se impartirían otras materias a realizar
durante el período de prácticas en el Ayuntamiento en el cual están nombrados como
funcionarios y funcionarias en prácticas.
11.4. Período de prácticas en la categoría de Agente.
Durante dicho período, las personas aspirantes deberán ser tutorizadas en todo momento por
otros miembros de dicha plantilla que sean funcionarias y funcionarios de carrera. Para cumplir
con la finalidad de este período, se organizará su desarrollo de manera que las y los aspirantes
participen en todos los servicios que constituyen habitualmente en dicho Ayuntamiento el
desempeño de la función policial.
En el caso de que, por disponibilidad de efectivos u otra causa, no fuera posible la tutorización
por miembros de la misma plantilla, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
propiciará la colaboración entre los municipios, de forma que se podrá recurrir a miembros de
otras poblaciones próximas que sí tengan esa disponibilidad de recursos.
Dicho período de prácticas será calificado como APTITUD/NO APTITUD.
11.5. Calificación del período de formación.
1. Concluido el correspondiente curso selectivo de formación y el período de prácticas en los
Ayuntamientos respectivos, la persona titular de la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas
por los y las aspirantes en dicho curso, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El período de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo.
CVE:
BOP-2023-1328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7064
b) Fase de prácticas. A realizar en los municipios con una duración mínima de un mes.
11.3. Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la
Dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo informe de la Comisión de
Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
En la fase de presencia en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura se impartirán las
asignaturas que, en atención a su contenido y naturaleza, deben realizar expresamente las
personas aspirantes en las instalaciones de dicho centro de formación.
Igualmente, se podrá incorporar una parte on-line donde se impartirían otras materias a realizar
durante el período de prácticas en el Ayuntamiento en el cual están nombrados como
funcionarios y funcionarias en prácticas.
11.4. Período de prácticas en la categoría de Agente.
Durante dicho período, las personas aspirantes deberán ser tutorizadas en todo momento por
otros miembros de dicha plantilla que sean funcionarias y funcionarios de carrera. Para cumplir
con la finalidad de este período, se organizará su desarrollo de manera que las y los aspirantes
participen en todos los servicios que constituyen habitualmente en dicho Ayuntamiento el
desempeño de la función policial.
En el caso de que, por disponibilidad de efectivos u otra causa, no fuera posible la tutorización
por miembros de la misma plantilla, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
propiciará la colaboración entre los municipios, de forma que se podrá recurrir a miembros de
otras poblaciones próximas que sí tengan esa disponibilidad de recursos.
Dicho período de prácticas será calificado como APTITUD/NO APTITUD.
11.5. Calificación del período de formación.
1. Concluido el correspondiente curso selectivo de formación y el período de prácticas en los
Ayuntamientos respectivos, la persona titular de la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales dictará resolución comprensiva de las calificaciones obtenidas
por los y las aspirantes en dicho curso, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El período de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo.
CVE:
BOP-2023-1328
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de marzo de 2023
N.º 0045
Pág. 7064