Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1075)
BOP-2023-1075 Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de
manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto, con excepción de los actos de
última voluntad.
Asimismo y dentro del mismo plazo, remitirán relación de los documentos privados
comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido
presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se
entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General
Tributaria.
2. En la relación o índice que remitan los/as notarios/as al Ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda
con los que sean objeto de transmisión.
3. Los/as notarios/as advertirán expresamente a los/as comparecientes en los documentos que
autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados/as los/as interesados/as a presentar
declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la
falta de presentación de declaraciones.
ARTÍCULO 17. Comprobaciones.
1. Este Ayuntamiento, como administración tributaria, podrá, por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria comprobar
el valor de los elementos del hecho imponible.
2. Respecto a la comprobación de los datos aportados por el/a interesado/a en el supuesto de
no sujeción por inexistencia de incremento de valor, el Ayuntamiento se pronunciará
expresamente sobre la admisión o inadmisión de dichos requerimientos incoando, en su caso y
en dicho momento el correspondiente procedimiento de comprobación de valores, a los efectos
de determinar si procede la no sujeción.
El procedimiento se articulará en los términos del artículo 134 de la Ley General Tributaria para
la comprobación de valores.
ARTÍCULO 18. Inspección.
La inspección se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
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