Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1075)
BOP-2023-1075 Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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Esta bonificación tendrá CARÁCTER ROGADO de manera que, para acceder a ellas, el/a
sujeto pasivo junto a la solicitud de liquidación del impuesto deberá aportar en este
Ayuntamiento la siguiente documentación:
Certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad, copia del testamento,
en su caso, o declaración de herederos/as, y título de propiedad del inmueble.
2. Se establece una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones
de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del
dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas
de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá
dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del/a sujeto pasivo,
por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Esta bonificación tendrá CARÁCTER ROGADO de manera que, para acceder a ellas, el/a
sujeto pasivo junto a la solicitud de liquidación del impuesto deberá aportar en este
Ayuntamiento la siguiente documentación:
Certificado del acuerdo plenario por el que se declare de especial interés o utilidad
municipal la actividad, o actividades económicas, que se desarrollen sobre los terrenos
objeto de transmisión.
ARTÍCULO 13. Devengo del impuesto.
1. El Impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, ínter
vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2. A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha de transmisión:
a) En los actos o contratos ínter vivos, la del otorgamiento del documento público.
b) Cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un
Registro Público o la de su entrega a un/a funcionario/a público/a por razón de su oficio.
c) En las transmisiones mortis causa, la fecha del fallecimiento del/a causante.
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
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