Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1075)
BOP-2023-1075 Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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Copia del Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al último
ejercicio.
En caso de transmisiones lucrativas, o declaraciones del tipo mortis causa, recibo del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, certificado de defunción, certificado de actos de
última voluntad, copia del testamento, en su caso, o declaración de herederos/as, y
título de propiedad del inmueble.
El valor del terreno, en ambas fechas, será el mayor de entre los siguientes:
El que conste en el título que documente la operación.
En transmisiones onerosas, será el que conste en las escrituras públicas.
En transmisiones lucrativas, será el/a declarado/a en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
El comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
7. En el valor del terreno no deberá tenerse en cuenta los gastos o tributos que graven dichas
operaciones.
8. El requerimiento del/a contribuyente al Ayuntamiento solicitando el cálculo de la base
imponible sobre datos reales deberá efectuarse aportando la documentación señalada y al
tiempo de presentar la declaración o, en todo caso, antes de notificarse la liquidación por el
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 11. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota liquida.
1. El tipo de gravamen del impuesto será del 20 %.
2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso,
las bonificaciones a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12. Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación del 30% de la cuota íntegra del Impuesto, en las
transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce
limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los/as
descendientes y adoptados/as, los/as cónyuges y los/as ascendientes y adoptantes.
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
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