Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1075)
BOP-2023-1075 Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No obstante lo anterior, dado que los coeficientes máximos serán actualizados anualmente
mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, alguno de los
coeficientes aprobados en la presente ordenanza fiscal resultara superior al nuevo máximo
legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que
corrija dicho exceso.
6. Cuando el/a interesado/a constate que el importe del incremento de valor es inferior al
importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivo, deberá solicitar a
esta administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales,
procediendo a tomarse como base imponible el importe correspondiente al valor del suelo en
relación al porcentaje de dicho incremento de valor real.
Para constatar dichos hechos, se utilizarán las reglas de valoración recogidas en el artículo
104.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo debiendo aportar en este Ayuntamiento la siguiente
documentación:
Justificación del valor del terreno en la adquisición: Copia simple del documento notarial,
judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que originó la
adquisición.
Justificación del valor del terreno en la transmisión: Copia simple del documento
notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origina la
imposición.
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
Igual o superior a 20 años 0,40
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
Pág. 6043
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No obstante lo anterior, dado que los coeficientes máximos serán actualizados anualmente
mediante norma con rango legal, si como consecuencia de dicha actualización, alguno de los
coeficientes aprobados en la presente ordenanza fiscal resultara superior al nuevo máximo
legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que
corrija dicho exceso.
6. Cuando el/a interesado/a constate que el importe del incremento de valor es inferior al
importe de la base imponible determinada con arreglo al método objetivo, deberá solicitar a
esta administración la aplicación del cálculo de la base imponible sobre datos reales,
procediendo a tomarse como base imponible el importe correspondiente al valor del suelo en
relación al porcentaje de dicho incremento de valor real.
Para constatar dichos hechos, se utilizarán las reglas de valoración recogidas en el artículo
104.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo debiendo aportar en este Ayuntamiento la siguiente
documentación:
Justificación del valor del terreno en la adquisición: Copia simple del documento notarial,
judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que originó la
adquisición.
Justificación del valor del terreno en la transmisión: Copia simple del documento
notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que origina la
imposición.
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
Igual o superior a 20 años 0,40
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
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