Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1075)
BOP-2023-1075 Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del
periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en
el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
Los coeficientes aplicables a la base imponible por periodo de generación en el momento del
devengo del impuesto, se establecen de conformidad con lo recogido en el artículo 107.4 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo los siguientes:
PERÍODO DE GENERACIÓN COEFICIENTE APLICABLE
Inferior a 1 año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
Pág. 6042
periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en
el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
Los coeficientes aplicables a la base imponible por periodo de generación en el momento del
devengo del impuesto, se establecen de conformidad con lo recogido en el artículo 107.4 del
Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo los siguientes:
PERÍODO DE GENERACIÓN COEFICIENTE APLICABLE
Inferior a 1 año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
CVE:
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Verificable
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