Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2023-1075)
BOP-2023-1075 Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
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terreno a efectos de transmisiones de terrenos, es decir, sobre el valor que tenga
determinado a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles.
4. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general, este Entidad aplicará una reducción sobre el valor del
terreno, o sobre la parte que corresponda en virtud de la operación gravada, con atención a las
siguientes reglas:
La reducción se aplicará durante los primeros 2 años de efectividad de los nuevos
valores catastrales.
Sobre la base de lo anterior, la reducción aplicada por esta Entidad sobre el valor del
terreno, o sobre la parte que corresponda, como consecuencia del procedimiento de
valoración colectiva de carácter general será de 20 %.
No obstante lo anterior, no resultará aplicable la reducción anterior si los nuevos valores
catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva son inferiores a los valores
anteriores.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes
del procedimiento de valoración colectiva, de tal forma que si la aplicación de la reducción diera
como resultado dicha circunstancia se aplicará, para dicho inmueble, el valor catastral definido
antes del procedimiento de valoración colectiva.
5. Determinado el valor del terreno, se aplicará sobre el mismo el coeficiente que corresponda
al periodo de generación.
6. El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los
cuales se hayan puesto de manifiesto dicho incremento, las que se generen en un periodo
superior a 20 años se entenderán generadas, en todo caso, a los 20 años.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos sin tener en
cuenta las fracciones de año.
En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente
anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las
fracciones de mes.
CVE:
BOP-2023-1075
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de febrero de 2023
N.º 0038
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