Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-1001)
BOP-2023-1001 Bases reguladoras de la convocatoria de Subvenciones destinadas a las Asociaciones y Entidades para el fomento de la Igualdad LGBTI en la Ciudad de Cáceres año 2023.
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b) Es obligatorio aportar justificante bancario relativo al pago de la factura o
documento inequívoco relativo al pago de la misma como documentación
bancaria o certificado de la empresa declarando que el pago haya sido abonado en
metálico (se facilitará modelo orientativo).
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del
beneficiario.
- Fecha de emisión de la factura
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada
uno de ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se
incluirá Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación
de las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y Justificantes de las
cotizaciones a la Seguridad Social. Se justificará la Retención e ingreso en la Delegación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF.
- Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios
(emitidas con todos los requisitos legales) junto con el recibí o el adeudo bancario. Si
procede, se justificará la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF en año 2023.
BASE DECIMOQUINTA: PUBLICIDAD
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento de Cáceres deberá
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la subvenciones concedidas
a través del presente Plan de Subvenciones.
BASE DECIMOSEXTA
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde a la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios del
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean
precisos para su desarrollo.
BASE DECIMOSEPTIMA
Contra estas Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres. Podrá interponer potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante la Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
CVE:
BOP-2023-1001
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de febrero de 2023
N.º 0036
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