Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-992)
BOP-2023-992 Anulación y Nuevas Bases Selección Trabajador/a Social del SSB.
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el fichero de datos con la denominación procesos de selección-Concurso-Oposición y finalidad
arriba señalados y que es responsabilidad de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta
informada y da su consentimiento al tratamiento y publicación de sus datos para la finalidad
mencionada.
Los/as solicitantes podrán acceder a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso, su
rectificación, oposición o cancelación en los términos establecidos por la Ley indicada,
dirigiendo una comunicación escrita al/a responsable de tratamiento en la Mancomunidad con
los siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, petición en que
se concreta la solicitud, fecha, firma de la persona interesada y nombre del fichero.
DÉCIMA. INCIDENCIAS E IMPUGNACIÓN.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen
en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley
29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en este Concurso-Oposición
constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria que tienen
consideración de Ley reguladora de la misma.
No obstante, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
adoptar las medidas necesarias para el buen orden del Concurso-Oposición en aquellos
aspectos no previstos.
Así mismo, contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los
personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso
de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la
presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél.
CVE:
BOP-2023-992
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
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