Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2023-986)
BOP-2023-986 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Centro Residencial y Centro de Día Municipal.
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la capacidad económica de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al
SMI (el que toma como referencia la Junta de Extremadura cada año para realizar el
cálculo del Precio Público del servicio de Centro Residencial) y un 20 % cuando sea
superior al mismo, con el límite mensual establecido anualmente por la Junta de
Extremadura sobre tarifas y precios públicos a satisfacer por prestación de servicios en
residencias de mayores.
El precio mínimo a satisfacer por la ocupación de la plaza, en todo caso, no podrá ser
nunca inferior a 208 €/mes.
2.2.5. Plazas No Subvencionadas por el SEPAD para usuarios/as autónomos/as
(VÁLIDOS/AS):
El/la usuario/a abonará por los mismos servicios que reciben los/as usuarios/as del
Centro Residencial, excepto alojamiento y pensión completa, el 15% de la capacidad
económica de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI (el que
toma como referencia la Junta de Extremadura cada año para realizar el cálculo del
Precio Público del servicio de Centro Residencial) y un 20 % cuando sea superior al
mismo, con el límite mensual establecido anualmente por la Junta de Extremadura sobre
tarifas y precios públicos a satisfacer por prestación de servicios en residencias de
mayores.
El precio mínimo a satisfacer por la ocupación de la plaza, en todo caso, no podrá ser
nunca inferior a 208 €/mes.
ASPECTOS GENERALES A TODOS LOS SERVICIOS.
En todos los casos, cuando se trate de matrimonios casados, en régimen de gananciales,
abonarán el 75% o 65%, según corresponda, computándose la suma de los ingresos totales
(capacidad económica) de ambos, a efectos de determinar el porcentaje aplicable, debiéndose,
no obstante, llegar siempre a satisfacer el mínimo del coste plaza/mes por persona.
Asimismo, al/a usuario/a deberá quedarle para gastos de libre disposición, de la cuantía total
de sus ingresos, al menos 90,15 euros/mes, y 180,30 €/mes en caso de matrimonios en el que
sólo un/a miembro posea ingresos propios, por lo que la cuota podrá verse minorada en la
proporción necesaria, siempre que se satisfaga la cantidad estipulada como precio mínimo de
la plaza.
Los precios se actualizarán conforme lo establezca la Junta de Extremadura, para los/as
residentes y usuarios/as de sus centros, así como en función al coste real de los servicios
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5492
SMI (el que toma como referencia la Junta de Extremadura cada año para realizar el
cálculo del Precio Público del servicio de Centro Residencial) y un 20 % cuando sea
superior al mismo, con el límite mensual establecido anualmente por la Junta de
Extremadura sobre tarifas y precios públicos a satisfacer por prestación de servicios en
residencias de mayores.
El precio mínimo a satisfacer por la ocupación de la plaza, en todo caso, no podrá ser
nunca inferior a 208 €/mes.
2.2.5. Plazas No Subvencionadas por el SEPAD para usuarios/as autónomos/as
(VÁLIDOS/AS):
El/la usuario/a abonará por los mismos servicios que reciben los/as usuarios/as del
Centro Residencial, excepto alojamiento y pensión completa, el 15% de la capacidad
económica de la persona usuaria, cuando su importe sea igual o inferior al SMI (el que
toma como referencia la Junta de Extremadura cada año para realizar el cálculo del
Precio Público del servicio de Centro Residencial) y un 20 % cuando sea superior al
mismo, con el límite mensual establecido anualmente por la Junta de Extremadura sobre
tarifas y precios públicos a satisfacer por prestación de servicios en residencias de
mayores.
El precio mínimo a satisfacer por la ocupación de la plaza, en todo caso, no podrá ser
nunca inferior a 208 €/mes.
ASPECTOS GENERALES A TODOS LOS SERVICIOS.
En todos los casos, cuando se trate de matrimonios casados, en régimen de gananciales,
abonarán el 75% o 65%, según corresponda, computándose la suma de los ingresos totales
(capacidad económica) de ambos, a efectos de determinar el porcentaje aplicable, debiéndose,
no obstante, llegar siempre a satisfacer el mínimo del coste plaza/mes por persona.
Asimismo, al/a usuario/a deberá quedarle para gastos de libre disposición, de la cuantía total
de sus ingresos, al menos 90,15 euros/mes, y 180,30 €/mes en caso de matrimonios en el que
sólo un/a miembro posea ingresos propios, por lo que la cuota podrá verse minorada en la
proporción necesaria, siempre que se satisfaga la cantidad estipulada como precio mínimo de
la plaza.
Los precios se actualizarán conforme lo establezca la Junta de Extremadura, para los/as
residentes y usuarios/as de sus centros, así como en función al coste real de los servicios
CVE:
BOP-2023-986
Verificable
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Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5492