Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-947)
BOP-2023-947 Bases convocatoria subvenciones federaciones 2023.
25 páginas totales
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SUBCONTRATACIÓN.
Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 29 de la LGS.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el
RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres; la LPACAP; el decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); a Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre; el RD 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Contra estas Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su
publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, o con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Órgano
que los hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en el Art 123 de LPAC 39/2015.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y
CVE:
BOP-2023-947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5247
Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 29 de la LGS.
BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el
RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres; la LPACAP; el decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); a Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre; el RD 311/2022 de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 6/2020, de 11 de
noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Contra estas Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su
publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, o con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Órgano
que los hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en el Art 123 de LPAC 39/2015.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y
CVE:
BOP-2023-947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5247