Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-947)
BOP-2023-947 Bases convocatoria subvenciones federaciones 2023.
25 páginas totales
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DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al/a beneficiario/a a devolver con carácter
voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a
favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES68 2103 7412 2600 3000 4395.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS. Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para
imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros
Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se
indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal
competencia.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la
misma finalidad, reciba el/a beneficiario/a procedente de otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que el
beneficiario reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad
con el artículo 14 de la LGS.
CVE:
BOP-2023-947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5246
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al/a beneficiario/a a devolver con carácter
voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el
importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su
expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a
favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres n.º ES68 2103 7412 2600 3000 4395.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS. Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para
imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros
Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se
indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal
competencia.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
Las ayudas previstas en este programa serán compatibles con cualesquiera otras que, para la
misma finalidad, reciba el/a beneficiario/a procedente de otras Administraciones o entes,
públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando entre todas ellas no
superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier ingreso de esta naturaleza que el
beneficiario reciba, deberá comunicarlo a la Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad
con el artículo 14 de la LGS.
CVE:
BOP-2023-947
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de febrero de 2023
N.º 0035
Pág. 5246