Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-724)
BOP-2023-724 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Cañamero.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “
“
“
“MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES
MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES
MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES
MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
”
”
”
1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que
dentro de los cometidos inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que
considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso
de la palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo
denegar o retirar el uso de la palabra en caso de considerar inoportuna la
intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para
descanso de los Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que
haya quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión
pública del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a
debatir el asunto, esta decisión será necesario adoptarla por el órgano
colegiado respectivo. El mismo criterio deberá seguirse para la votación
secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención
del Secretario, del responsable del control interno o del resto del personal
técnico para asesoramiento a los Vocales del consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos
en el orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá
formularse de forma extractada y, si nadie pidiera la palabra, se entenderán
aprobados por unanimidad.
2.- A solicitud de cualquiera de los Vocales, se dará lectura a la parte del expediente
o documento necesario para la mejor comprensión del asunto. Los miembros del
consorcio que hayan formulado propuestas, podrán hacer uso de la palabra para
explicarla.
CVE:
BOP-2023-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de febrero de 2023
N.º 0027
Pág. 4190
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio
Convenio Interadministrativo de adhesión al Consorcio “
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“MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES
MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES
MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES
MEDIOAMBIENTE Y AGUAS DE CÁCERES”
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1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que
dentro de los cometidos inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que
considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso
de la palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo asimismo
denegar o retirar el uso de la palabra en caso de considerar inoportuna la
intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para
descanso de los Vocales del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que
haya quedado planteada la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión
pública del mismo. Si lo requiriese la mayoría de los miembros que fueran a
debatir el asunto, esta decisión será necesario adoptarla por el órgano
colegiado respectivo. El mismo criterio deberá seguirse para la votación
secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención
del Secretario, del responsable del control interno o del resto del personal
técnico para asesoramiento a los Vocales del consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos
en el orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá
formularse de forma extractada y, si nadie pidiera la palabra, se entenderán
aprobados por unanimidad.
2.- A solicitud de cualquiera de los Vocales, se dará lectura a la parte del expediente
o documento necesario para la mejor comprensión del asunto. Los miembros del
consorcio que hayan formulado propuestas, podrán hacer uso de la palabra para
explicarla.
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Miércoles, 8 de febrero de 2023
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