Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-724)
BOP-2023-724 Convenio de Adhesión Ayuntamiento de Cañamero.
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j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el
consorcio, en concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación
de precios públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así
como cualquier otra Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o
condiciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente,
dándose cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno
de la entidad local.
Artículo 14. La Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as
provinciales, uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la
Presidencia, oídos los grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de
representación política proporcional, un/a representante por cada municipio
individualmente consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y
un representante por cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o
su vicepresidente por delegación de aquel, en su caso.
2.- El mandato de todos los miembros de la Junta General será de cuatro años,
coincidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará
cuando pierdan la cualidad de miembros de la Corporación respectiva.
3.- Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz pero sin voto:
- El gerente del consorcio.
- El Secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna
delegación administrativa.
- El responsable del control y fiscalización interna y la tesorería del consorcio.
4.- Son atribuciones de la Junta General:
a) La aprobación del programa anual, con la especificación de los servicios a
establecer o suprimiry la determinación de las formas o sistemas de gestión
de los mismos.
CVE:
BOP-2023-724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 8 de febrero de 2023
N.º 0027
Pág. 4185
consorcio, en concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación
de precios públicos, así como cualquier otra contraprestación o tarifa, así
como cualquier otra Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o
condiciones que han de regir su actuación y del convenio correspondiente,
dándose cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno
de la entidad local.
Artículo 14. La Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as
provinciales, uno de ellos el Vicepresidente del consorcio, designados por la
Presidencia, oídos los grupos políticos provinciales, con arreglo a criterios de
representación política proporcional, un/a representante por cada municipio
individualmente consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y
un representante por cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o
su vicepresidente por delegación de aquel, en su caso.
2.- El mandato de todos los miembros de la Junta General será de cuatro años,
coincidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales y, en todo caso, cesará
cuando pierdan la cualidad de miembros de la Corporación respectiva.
3.- Asimismo, serán miembros de la Junta General, actuando con voz pero sin voto:
- El gerente del consorcio.
- El Secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna
delegación administrativa.
- El responsable del control y fiscalización interna y la tesorería del consorcio.
4.- Son atribuciones de la Junta General:
a) La aprobación del programa anual, con la especificación de los servicios a
establecer o suprimiry la determinación de las formas o sistemas de gestión
de los mismos.
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