Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2023-715)
BOP-2023-715 EXTRACTO. Convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de actividades por las Asociaciones Municipales 2023.
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concedidas.
La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o
incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedente
de cualquier otra Administración o ente público o privado sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado siguiente.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las entidades subvencionadas. El importe de las subvenciones en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá
dar lugar a la revocación de la subvención.
SEXTA. JUSTIFICACIÓN Y COBRO.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación. Se deberá presentar
para ello facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser originales o fotocopias compulsadas por el/a Secretario/a-Interventor/a o funcionario/a
Municipal.
Estar datadas durante el año en que haya concedido la subvención, y si se trata de una
actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.
Datos del expedidor (nombre, apellidos, denominación social, NIF, domicilio, n.º de factura y
firma).
Datos del/a destinatario/a (Asociación). Cde.
La documentación justificativa se presentará dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de
realización de la actividad para la que fue concedida la ayuda, estableciéndose en todo caso,
como fecha límite antes de finalizar el ejercicio económico, es decir, antes del 31 de Diciembre
de cada año.
Sólo se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice
CVE:
BOP-2023-715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4148
La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o
incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedente
de cualquier otra Administración o ente público o privado sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado siguiente.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las entidades subvencionadas. El importe de las subvenciones en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá
dar lugar a la revocación de la subvención.
SEXTA. JUSTIFICACIÓN Y COBRO.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación. Se deberá presentar
para ello facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser originales o fotocopias compulsadas por el/a Secretario/a-Interventor/a o funcionario/a
Municipal.
Estar datadas durante el año en que haya concedido la subvención, y si se trata de una
actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.
Datos del expedidor (nombre, apellidos, denominación social, NIF, domicilio, n.º de factura y
firma).
Datos del/a destinatario/a (Asociación). Cde.
La documentación justificativa se presentará dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de
realización de la actividad para la que fue concedida la ayuda, estableciéndose en todo caso,
como fecha límite antes de finalizar el ejercicio económico, es decir, antes del 31 de Diciembre
de cada año.
Sólo se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice
CVE:
BOP-2023-715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
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