Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Viandar de la Vera. (BOP-2023-704)
BOP-2023-704 Bases Generales de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Viandar de la Vera
- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género
en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres, así como,
en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a
Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo
97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura. Los/as miembros
del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público.
Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los Tribunales, a los/as asesores/as
especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as cuando, a su juicio, concurra en
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el
procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas. Así mismo de los grupos políticos que formen la
Corporación.
Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las
actuaciones del Tribunal.
Cuando por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer
la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las
pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos/as
asesores/as colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en
el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos
establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá
comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia
del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de
ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los/as miembros titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal, éste podrá acordar que los/as miembros
Ayuntamiento de Viandar de la Vera
Avda. de la Constitución, 32, Viandar de la Vera. 10492 (Cáceres). Tfno. 927573631. Fax: 927573743
Cód.
Validación:
3JJYX9JSHYQS9CGJTF952F6MP
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Verificación:
https://viandardelavera.sedelectronica.es/
Documento
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N.º 0026
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- El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo.
Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as o
personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género
en Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres, así como,
en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a
Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo
97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura. Los/as miembros
del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector público.
Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los Tribunales, a los/as asesores/as
especialistas, al personal auxiliar y a los/as observadores/as cuando, a su juicio, concurra en
ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el
procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas. Así mismo de los grupos políticos que formen la
Corporación.
Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica
que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las
actuaciones del Tribunal.
Cuando por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer
la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las
pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos/as
asesores/as colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en
el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos
establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de
personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá
comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar
propuesto.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia
del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de
ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los/as miembros titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal, éste podrá acordar que los/as miembros
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