Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Viandar de la Vera. (BOP-2023-704)
BOP-2023-704 Bases Generales de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Viandar de la Vera
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
No se valorarán las acciones formativas pertenecientes a una carrera universitaria, las de
doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo general:
Se valorarán cursos o actividades formativas recibidos, con 0,10 puntos cada crédito,
estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Las actividades formativas recibidas de menos de 10 horas y las que no especifiquen
número de horas sea valorarán con 0,1 punto cada una.
La formación se acreditará mediante copia de diplomas o certificados, en los que
deberán constar las horas y/o créditos. No obstante, el órgano de selección se reserva
el derecho de poder exigir al/la aspirante cualquier documentación complementaria.
Se valorarán cursos o actividades formativas impartidas, con 0,10 puntos por cada 10
horas.
Las actividades formativas impartidas de menos de 10 horas y las que no
especifiquen número de horas se valorarán, con 0,10 puntos cada una.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la
certificación que exprese que se ha participado como docente en una determinada
actividad formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de docencia, no
valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías. No obstante, el órgano de
selección se reserva el derecho de poder exigir al/la aspirante cualquier
documentación complementaria.
b.2) Titulación académica. Máximo 1 punto.
Por estar en posesión de títulos académicos distintos al exigido en la convocatoria para el
ingreso, de igual nivel o superior, siempre que estén relacionados con el puesto al que se
aspira o aporten mayor cualificación para el mejor ejercicio de las funciones del puesto, y
según el baremo que se especifique en cada convocatoria.
Estos méritos se acreditarán mediante copia de los títulos académicos.
Tanto en las plazas convocadas por el sistema de concurso, como en las plazas
convocadas por el sistema de concurso-oposición, en caso de empate en las
calificaciones totales obtenidas por los/as aspirantes, se tendrá en cuenta para
dirimir el empate, en primer lugar, la puntuación obtenida en el apartado de
“Experiencia profesional” en la entidad convocante; si persistiera el empate, se
solventará atendiendo a la máxima puntuación en el apartado “Otros méritos”; y
si se mantiene la igualdad se acudirá al apartado de “Titulación Académica”.
SÉPTIMA. Calificación del proceso selectivo.
En los procesos selectivos de las plazas convocadas por el sistema de concurso, una vez
baremados los méritos correspondientes al mismo, el Tribunal calificador hará pública en los
Tablones de Anuncios de este Ayuntamiento (analógico y de la sede electrónica) las
puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes.
Ayuntamiento de Viandar de la Vera
Avda. de la Constitución, 32, Viandar de la Vera. 10492 (Cáceres). Tfno. 927573631. Fax: 927573743
Cód.
Validación:
3JJYX9JSHYQS9CGJTF952F6MP
|
Verificación:
https://viandardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
17
CVE:
BOP-2023-704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4091
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
No se valorarán las acciones formativas pertenecientes a una carrera universitaria, las de
doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo general:
Se valorarán cursos o actividades formativas recibidos, con 0,10 puntos cada crédito,
estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Las actividades formativas recibidas de menos de 10 horas y las que no especifiquen
número de horas sea valorarán con 0,1 punto cada una.
La formación se acreditará mediante copia de diplomas o certificados, en los que
deberán constar las horas y/o créditos. No obstante, el órgano de selección se reserva
el derecho de poder exigir al/la aspirante cualquier documentación complementaria.
Se valorarán cursos o actividades formativas impartidas, con 0,10 puntos por cada 10
horas.
Las actividades formativas impartidas de menos de 10 horas y las que no
especifiquen número de horas se valorarán, con 0,10 puntos cada una.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la
certificación que exprese que se ha participado como docente en una determinada
actividad formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de docencia, no
valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías. No obstante, el órgano de
selección se reserva el derecho de poder exigir al/la aspirante cualquier
documentación complementaria.
b.2) Titulación académica. Máximo 1 punto.
Por estar en posesión de títulos académicos distintos al exigido en la convocatoria para el
ingreso, de igual nivel o superior, siempre que estén relacionados con el puesto al que se
aspira o aporten mayor cualificación para el mejor ejercicio de las funciones del puesto, y
según el baremo que se especifique en cada convocatoria.
Estos méritos se acreditarán mediante copia de los títulos académicos.
Tanto en las plazas convocadas por el sistema de concurso, como en las plazas
convocadas por el sistema de concurso-oposición, en caso de empate en las
calificaciones totales obtenidas por los/as aspirantes, se tendrá en cuenta para
dirimir el empate, en primer lugar, la puntuación obtenida en el apartado de
“Experiencia profesional” en la entidad convocante; si persistiera el empate, se
solventará atendiendo a la máxima puntuación en el apartado “Otros méritos”; y
si se mantiene la igualdad se acudirá al apartado de “Titulación Académica”.
SÉPTIMA. Calificación del proceso selectivo.
En los procesos selectivos de las plazas convocadas por el sistema de concurso, una vez
baremados los méritos correspondientes al mismo, el Tribunal calificador hará pública en los
Tablones de Anuncios de este Ayuntamiento (analógico y de la sede electrónica) las
puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes.
Ayuntamiento de Viandar de la Vera
Avda. de la Constitución, 32, Viandar de la Vera. 10492 (Cáceres). Tfno. 927573631. Fax: 927573743
Cód.
Validación:
3JJYX9JSHYQS9CGJTF952F6MP
|
Verificación:
https://viandardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
17
CVE:
BOP-2023-704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4091