Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Viandar de la Vera. (BOP-2023-704)
BOP-2023-704 Bases Generales de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Viandar de la Vera
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales, cuyo contenido esté relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y
subescala o categoría profesional del puesto al que se opta.
También se valorarán los cursos de contenidos trasversales (prevención de riesgos laborales,
informática, TIC, igualdad, idiomas, etc.) que contribuyan al mejor ejercicio de las funciones
del puesto convocado.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
No se valorarán las acciones formativas pertenecientes a una carrera universitaria, las de
doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo general:
Se valorarán cursos y actividades formativas recibidas con 0,10 puntos cada crédito,
estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Las actividades formativas recibidas de menos de 10 horas y las que no especifiquen
número se valoran con 0,1 puntos cada una.
La formación se acreditará mediante copia de diplomas o certificados de cada acción
formativa, donde deberá constar el número de horas y/o créditos realizados. No
obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/la aspirante
cualquier documentación complementaria.
Se valorarán cursos y actividades formativas impartidas con 0,10 puntos por cada 10
horas.
Las actividades formativas impartidas de menos de 10 horas y las que no
especifiquen número de horas se valorarán, con 0,10 puntos cada una.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la
certificación que exprese que se ha participado como docente en una determinada
actividad formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de docencia, no
valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías. No obstante, el órgano de
selección se reserva el derecho de poder exigir al/la aspirante cualquier
documentación complementaria.
b.2) Titulación académica: máximo 2 puntos.
Por estar en posesión de títulos académicos distintos al exigido en la convocatoria para el
ingreso, de igual nivel o superior, siempre que estén relacionados con el puesto al que se
aspira o aporten mayor cualificación para el ejercicio de las funciones del puesto, y según el
baremo que se especifique en cada convocatoria.
Estos méritos se acreditarán mediante copia de los títulos académicos.
En el caso de las plazas convocadas por CONCURSO OPOSICIÓN, éste tendrá una
puntuación máxima total de 20 puntos, que podrán obtenerse mediante las 2 fases y
baremos que se describen a continuación.
Ayuntamiento de Viandar de la Vera
Avda. de la Constitución, 32, Viandar de la Vera. 10492 (Cáceres). Tfno. 927573631. Fax: 927573743
Cód.
Validación:
3JJYX9JSHYQS9CGJTF952F6MP
|
Verificación:
https://viandardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
17
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BOP-2023-704
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
Pág. 4089
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades y colegios
profesionales, cuyo contenido esté relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y
subescala o categoría profesional del puesto al que se opta.
También se valorarán los cursos de contenidos trasversales (prevención de riesgos laborales,
informática, TIC, igualdad, idiomas, etc.) que contribuyan al mejor ejercicio de las funciones
del puesto convocado.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
No se valorarán las acciones formativas pertenecientes a una carrera universitaria, las de
doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo general:
Se valorarán cursos y actividades formativas recibidas con 0,10 puntos cada crédito,
estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Las actividades formativas recibidas de menos de 10 horas y las que no especifiquen
número se valoran con 0,1 puntos cada una.
La formación se acreditará mediante copia de diplomas o certificados de cada acción
formativa, donde deberá constar el número de horas y/o créditos realizados. No
obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al/la aspirante
cualquier documentación complementaria.
Se valorarán cursos y actividades formativas impartidas con 0,10 puntos por cada 10
horas.
Las actividades formativas impartidas de menos de 10 horas y las que no
especifiquen número de horas se valorarán, con 0,10 puntos cada una.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la
certificación que exprese que se ha participado como docente en una determinada
actividad formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de docencia, no
valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías. No obstante, el órgano de
selección se reserva el derecho de poder exigir al/la aspirante cualquier
documentación complementaria.
b.2) Titulación académica: máximo 2 puntos.
Por estar en posesión de títulos académicos distintos al exigido en la convocatoria para el
ingreso, de igual nivel o superior, siempre que estén relacionados con el puesto al que se
aspira o aporten mayor cualificación para el ejercicio de las funciones del puesto, y según el
baremo que se especifique en cada convocatoria.
Estos méritos se acreditarán mediante copia de los títulos académicos.
En el caso de las plazas convocadas por CONCURSO OPOSICIÓN, éste tendrá una
puntuación máxima total de 20 puntos, que podrán obtenerse mediante las 2 fases y
baremos que se describen a continuación.
Ayuntamiento de Viandar de la Vera
Avda. de la Constitución, 32, Viandar de la Vera. 10492 (Cáceres). Tfno. 927573631. Fax: 927573743
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N.º 0026
Pág. 4089