Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Viandar de la Vera. (BOP-2023-704)
BOP-2023-704 Bases Generales de las plazas incluidas en el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Viandar de la Vera
caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los criterios de
actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Viandar de la Vera, aunque éstas,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o
trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
SEXTA. Sistema de Selección.
6.1. El proceso selectivo de cada puesto se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de
la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a
través del sistema de concurso de méritos o de concurso-oposición, conforme se establezca
en las Bases Específicas de cada plaza.
El CONCURSO DE MÉRITOS tendrá una puntuación máxima total de 20 puntos,
dividiéndose en servicios prestados y otros méritos (formación ocupacional y titulación
académica), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de la publicación de la
convocatoria del puesto de trabajo (Base Específica) en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud/instancia de
participación, que consten relacionados en el apartado correspondiente, y cuya
documentación acreditativa se haya presentado de acuerdo con la base Tercera de las
presentes Bases Generales.
A. Servicios prestados: 16 puntos máximo.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/a, contratación temporal o
indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE,
de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de
Viandar de la Vera), ocupando el puesto de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la
convocatoria, se otorgará 0,09 puntos hasta un máximo de 16 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de
igual denominación o similar y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas
convocadas, se otorgarán 0,02 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada
apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que
se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales. En el caso
de jornadas al 50 % o menos se computarán haciendo los cálculos para jornadas completas.
Los servicios prestados se acreditarán mediante Informe de Vida Laboral actualizado del/la
aspirante, acompañado de contratos de trabajo y/o de certificado de servicios prestados.
B. Otros méritos: 4 puntos máximo.
b.1) Formación ocupacional: máximo 2 puntos.
Ayuntamiento de Viandar de la Vera
Avda. de la Constitución, 32, Viandar de la Vera. 10492 (Cáceres). Tfno. 927573631. Fax: 927573743
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Martes, 7 de febrero de 2023
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