Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2023-698)
BOP-2023-698 Bases para cubrir una plaza de Arquitecto/a Técnico/a Municipal, personal laboral fijo, incluida en los procesos de estabilización.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO
(Cáceres)
_______________________________________________________________________________________________
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
BASE DECIMOTERCERA. RESULTADOS
Una vez baremado los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal Calificador
publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal un anuncio con
las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar
alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de tres días naturales a
partir del día siguiente a la publicación en sede electrónica de las mismas.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las alegaciones, si las hubiera,
procediéndose posteriormente a la publicación de la lista definitiva de la puntuación
ordenada por orden decreciente en función de la puntuación obtenida por los
aspirantes, en la cual se propondrá al candidato seleccionado para la plaza.
Concluido el proceso de selección por concurso el aspirante que hubiera obtenido la
mayor puntuación será considerado personal laboral fijo por resolución de la
Alcaldía-Presidencia. En ningún caso la propuesta de nombramiento podrá rebasar
el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta
que contravenga lo anteriormente establecido. Esta convocatoria no generará lista
de reserva para atender a necesidades temporales.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en
el desarrollo de su cometido de valoración están referidos al cumplimiento de las
bases que regulen la convocatoria. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación se realizará de conformidad con lo que
dispongan las normas que regulen la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Las reclamaciones y
recursos que puedan presentarse contra los actos de trámite del proceso selectivo
serán resueltos por el Tribunal, sin perjuicio del Recurso de alzada ante la Alcaldía
Presidencia.
Los actos administrativos que finalicen el proceso selectivo podrán ser objeto de
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o
notificación ante la Alcaldía-Presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos
123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso, directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
BASE DECIMOCUARTA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
RECONOCIMIENTO MÉDICO
El aspirante propuesto presentará en el registro general del Excmo. Ayuntamiento
de Rosalejo los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:
_______________________________________________________________________________________________
Plaza Mayor, 1 * C.P. 10391. Teléfono 927/ 550109. Fax 927/ 568719. e-mail:ayuntamientorosalejo@gmail.com
Cód.
Validación:
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|
Verificación:
https://rosalejo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-698
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 7 de febrero de 2023
N.º 0026
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AYUNTAMIENTO DE ROSALEJO
(Cáceres)
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sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
BASE DECIMOTERCERA. RESULTADOS
Una vez baremado los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal Calificador
publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal un anuncio con
las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar
alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de tres días naturales a
partir del día siguiente a la publicación en sede electrónica de las mismas.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las alegaciones, si las hubiera,
procediéndose posteriormente a la publicación de la lista definitiva de la puntuación
ordenada por orden decreciente en función de la puntuación obtenida por los
aspirantes, en la cual se propondrá al candidato seleccionado para la plaza.
Concluido el proceso de selección por concurso el aspirante que hubiera obtenido la
mayor puntuación será considerado personal laboral fijo por resolución de la
Alcaldía-Presidencia. En ningún caso la propuesta de nombramiento podrá rebasar
el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta
que contravenga lo anteriormente establecido. Esta convocatoria no generará lista
de reserva para atender a necesidades temporales.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad técnica en
el desarrollo de su cometido de valoración están referidos al cumplimiento de las
bases que regulen la convocatoria. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación se realizará de conformidad con lo que
dispongan las normas que regulen la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Las reclamaciones y
recursos que puedan presentarse contra los actos de trámite del proceso selectivo
serán resueltos por el Tribunal, sin perjuicio del Recurso de alzada ante la Alcaldía
Presidencia.
Los actos administrativos que finalicen el proceso selectivo podrán ser objeto de
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o
notificación ante la Alcaldía-Presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos
123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso, directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
BASE DECIMOCUARTA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y
RECONOCIMIENTO MÉDICO
El aspirante propuesto presentará en el registro general del Excmo. Ayuntamiento
de Rosalejo los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:
_______________________________________________________________________________________________
Plaza Mayor, 1 * C.P. 10391. Teléfono 927/ 550109. Fax 927/ 568719. e-mail:ayuntamientorosalejo@gmail.com
Cód.
Validación:
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N.º 0026
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