Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-565)
BOP-2023-565 Bases de selección una plaza de Dinamizador/a Deportivo/a 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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PRESIDENTE: Un empleado público con ejercicio profesional de Entidades Locales,
Diputación o Junta de Extremadura.
VOCALES: tres empleados públicos con ejercicio profesional de Entidades Locales,
Diputación o Junta de Extremadura.
SECRETARIO:
El de la Mancomunidad, o funcionario que legalmente le sustituya.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que,
simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, debiendo poseer los vocales
titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza
convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia
del Presidente y el Secretario.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas
que se estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar asesoramiento en las tareas de
valoración de méritos.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes
podrán recusarlos, conforme establece el arto. 24 del citado Cuerpo Legal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la
Convocatoria.
El Tribunal adoptará las resoluciones por mayoría y la puntuación obtenida será el
resultado de la media aritmética de sus calificaciones.
6.- Procedimiento de Selección
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CAMPO ARAÑUELO
TRAVESÍA IGLESIA 5, MAJADAS DE TIÉTAR (CÁCERES)// TLF. 927547357// WWW. campoaranuelo.org
Cód.
Validación:
9NE3CTL5HK2AP7PWXZG3F676C
|
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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4
de
10
CVE:
BOP-2023-565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 1 de febrero de 2023
N.º 0022
Pág. 3645
Diputación o Junta de Extremadura.
VOCALES: tres empleados públicos con ejercicio profesional de Entidades Locales,
Diputación o Junta de Extremadura.
SECRETARIO:
El de la Mancomunidad, o funcionario que legalmente le sustituya.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que,
simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, debiendo poseer los vocales
titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza
convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia
del Presidente y el Secretario.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas
que se estimen pertinentes, limitándose éstos a prestar asesoramiento en las tareas de
valoración de méritos.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser
impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes
podrán recusarlos, conforme establece el arto. 24 del citado Cuerpo Legal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las Bases de la
Convocatoria.
El Tribunal adoptará las resoluciones por mayoría y la puntuación obtenida será el
resultado de la media aritmética de sus calificaciones.
6.- Procedimiento de Selección
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CAMPO ARAÑUELO
TRAVESÍA IGLESIA 5, MAJADAS DE TIÉTAR (CÁCERES)// TLF. 927547357// WWW. campoaranuelo.org
Cód.
Validación:
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Miércoles, 1 de febrero de 2023
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Pág. 3645