Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-321)
BOP-2023-321 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día.
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4. Se deberán observar las normas elementales de decoro en la mesa, evitando
cualquier acto que pueda producir la repulsa de los demás.
5. No se permite la entrada de visitantes en el comedor durante las horas del servicio,
salvo que vayan a utilizar el mismo
6. No está permitido sacar comidas fuera del recinto del comedor, a no ser que haya un
informe médico que justifique la salida de comida del centro para cumplir con la
prescripción de reposo domiciliario, ni introducir alimentos que no sean del centro, ni
sacar útiles tales como servilletas, cubiertos, etc.
28.2. Servicio de Higiene Personal.
1.- Se garantizará el aseo personal diario de la persona usuaria dependiente estableciendo dos
turnos de cambio de pañal o si fuese necesario más veces y para el resto de usuarios/as
cuando ocasionalmente pueda serle necesario, cuando las circunstancias así lo exijan y la
persona usuaria no pueda llevarlo a cabo por sí misma.
2.- En cuanto al baño completo se realizará una vez por semana y el/la usuario/a debe de
proporcionar al centro el material necesario para ello.
28.3 Servicio de Supervisión y Promoción de la Salud.
1.- Se garantizará que todas las personas usuarias reciban supervisión sanitaria y los cuidados
que precisen, siendo dispensados por profesionales debidamente cualificados.
2.- Cuando así se precise, el Centro de Día contactará con los servicios de urgencias
correspondientes. En caso de que se precisara traslado a un centro hospitalario, se les
comunicará a los familiares para que acompañen al usuario.
Se administrarán únicamente los medicamentos prescritos por los profesionales
correspondientes, no pudiendo las personas usuarias, su representante legal o sus familiares,
alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación.
El Centro mantendrá actualizada la historia clínica de cada usuario. Para ello el usuario y/o
familiar deberá facilitar siempre una copia del último Informe Médico de cabecera o del
especialista.
Siempre que el estado físico de un usuario lo exija, recibirá la visita del médico de cabecera.
Los/as usuarios/as deberán acudir a la consulta por sí mismos, el centro no se encarga de
CVE:
BOP-2023-321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
N.º 0013
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